REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 18 de septiembre de 2012
202º y 153º

Ponenta: Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
Asunto Nº CA- 1370-12-VCM
Resolución Judicial Nro. 319-12

En fecha 21 de junio de 2012, la ciudadana Diurkin Daniuska Bolívar Lugo, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la víctima Jamilet Carolina Araujo Roso, en la causa seguida contra el ciudadano Wilfredo Francisco Morales Vaamonde, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.853.777, ejerció recurso de apelación, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de junio de 2012, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa.

Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:

UNICO

El presente recurso de apelación fue ejercido por la ciudadana Diurkin Daniuska Bolívar Lugo, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la víctima Jamilet Carolina Araujo Roso, quien esta legitimada y plenamente identificada en autos y dentro del lapso legal, como constan a los folios 174 y 175 de la pieza II, del presente asunto; asimismo, se evidencia que el recurso no contiene los motivos de impugnación de la decisión del a quo, siendo que la misma es interlocutoria con carácter de definitiva (por el efecto que produce), esto es, porque pone fin al proceso o hace imposible su continuación y por ende es susceptible de ser recurrida a tenor de lo pautado en el numeral 1 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; razones por las cuales al cumplirse con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio y oportunidad, a que se contraen los artículos 432, 433, 435 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación supletoria del artículo 64 de la citada Ley, es oportuno indicar que debe ser admitido a trámite. Y así se decide.

Si bien, la representación fiscal y las Abogadas Magaly Morales y Haydee Ramos, en su carácter de defensoras del imputado, fueron emplazadas el día miércoles 04 de julio de 2012, solo el Ministerio Público, dio contestación al recurso dentro del lapso legal correspondiente para su interposición de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

Se fija para el día martes veinticinco (25) de septiembre de 2012, a las 11:00 am, la audiencia de la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la ciudadana Diurkin Daniuska Bolívar Lugo, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la víctima Jamilet Carolina Araujo Roso.

SEGUNDO: Admite la contestación interpuesta por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera (143º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Se fija la audiencia de la vista del recurso para el día martes veinticinco (25) de septiembre de 2012, a las 11:00 am.

Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES

OTILIA DE CAUFMAN


DOCTORA FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
Ponenta

LA SECRETARIA


ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS

NAA/OC/FCG/Ads/ale.-
Asunto Nº. CA-1370-12-VCM.