REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas 18 de septiembre de 2012
202º y 153º
Ponenta: Abogada Otilia De Caufman
Asunto Nº CA- 1377-12-VCM
Resolución Judicial Nro. 324-12
En fecha 24 de agosto de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por las abogadas Isabella Vecchionacce Queremel y Daniela Corsini Campoli y el abogado Antonio Useche Barreto, representantes de la Fiscalia Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al ciudadano Yhan Carlos Sosa Jiménez, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, el 23 de agosto de 2012, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, la Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:
El presente recurso de apelación fue ejercido por las abogadas Isabella Vecchionacce Queremel, Daniela Corsini Campoli y el abogado Antonio Useche Barreto, representantes de la Fiscalia Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quienes están legitimadas y legitimado por ser titular de la acción penal, dentro del lapso legal, asimismo se observa que dicha decisión es interlocutoria con carácter de definitiva (por el efecto que produce), esto es, porque pone fin al proceso o hace imposible su continuación y por ende es susceptible de ser recurrida a tenor de lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a lo establecido en el numeral 1 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio y oportunidad, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En consecuencia, debe ser admitido a trámite. Y así se decide.
Se fija para el día miércoles 26 de septiembre de 2012, a las 10:00 horas de la mañana, la audiencia de la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
UNICO: Admite a trámite el recurso de apelación de sentencia interpuesto por las abogadas Isabella Vecchionacce Queremel y Daniela Corsini Campoli y el abogado Antonio Useche Barreto en su condiciones de representantes de la Fiscalia Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al ciudadano Yhan Carlos Sosa Jiménez, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA OTILIA DE CAUFMAN
Ponenta
DOCTORA. FRANCIA COELLO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
NAA/RMT/FCG/ads/pedro.-
Asunto N° CA-1377-12-VCM