REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 18 de septiembre de 2012
202º y 153º

Ponenta: Abogada Otilia de Caufman
Asunto Nº CA- 1378-12-VCM
Resolución Judicial Nro. 323-12

En fecha 24 de agosto de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana Hilda Yumar Suárez Herrera, en su carácter de Fiscala Auxiliar Nonagesima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida contra el acusado Carlos Alberto Ayala, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.774.212, contra el auto dictado por Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 21 de agosto de 2012, mediante la cual se negó la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad. En este orden, a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:

Analizado el presente recurso de apelación se evidencia la legitimidad de la representación fiscal para interponerlo, por ser titular de la acción penal; el cumplimiento del lapso legal para ello, y ser la decisión recurrible en los términos del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en aplicación supletoria del artículo 64 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que al dar cumplimiento a las previsiones del artículo 437 numerales 1, 2 y 3 del citado Código, esta Corte admite a trámite el presente recurso de apelación, reconducido en los términos expuestos. Y así se declara.-

Se advierte que la Defensora Publica Segunda con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dio contestación al recurso de apelación al tercer (03) día de haberse emplazado, es decir, dentro del lapso legal correspondiente, por lo cual es admisible. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvió en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Hilda Yumar Suárez Herrera, en su carácter de Fiscala Auxiliar Nonagesima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el auto dictado por Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 21 de agosto de 2012.

SEGUNDO: Admite la contestación interpuesta por la Defensora Publica Segunda con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA OTILIA DE CAUFMAN
Ponenta DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ

LA SECRETARIA


ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS


NAA/OC/FCG/ads/meibys.-
Asunto N° CA-1378-12-VCM