REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 19 de septiembre de 2012
202° y 153°

Ponenta: Jueza Integrante: Doctora Francia Coello González
Resolución Judicial Nro. 329-12
Asunto Nº CA-1379-12-VCM
Con motivo del Recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de agosto de 2012, por la abogada Hilda Yumar Suárez Herrera, actuando en su carácter de Fiscala Interina Nonagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 03 de agosto de 2012, mediante la cual se revocó la Medida Judicial Preventiva de Libertad acordándose la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano Daniel Jesús Medina Rodríguez, por el delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,


Al respecto, esta Corte de Apelaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a verificar las exigencias del artículo 437 literales a. b y c, del citado Código referente a las causales de inadmisibilidad, el recurso fue ejercido por la Representación Fiscal dentro del lapso legal correspondiente según cómputo realizado por la secretaria del juzgado a quo cursante al folio 65 del cuaderno de apelaciones y es recurrible en los términos del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, el recurso de apelación de auto sometido a la decisión de esta instancia, cumple con los requisitos para ser admitido y en este sentido, se resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada. Cabe resaltar que el Abogado: Jesús Alberto Noguera Vásquez, defensor público 5° con competencia especial en los delitos de Violencia contra la Mujer, adscrito a la unidad de Defensoría Pública del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la defensoría Pública Tercera, quien se dio por emplazado en fecha 06 de septiembre de 2012, presentó contestación al recurso en fecha 10/09/2012, es decir, al segundo día hábil siguiente al vencimiento del lapso para su interposición, de manera que la contestación se considera en tiempo hábil de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite el recurso de apelación interpuesto por Hilda Yumar Suárez Herrera, actuando en su carácter de Fiscala Interina Nonagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede. Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,


D0CT0RA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,


OTILIA D. DE CAUFMAN DOCTORA FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
Ponenta

LA SECRETARIA,


ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS


NAA/OC/FCG/Ads/ale.-
Asunto N° CA-1379-12-VCM