REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VILENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 19 de septiembre de 2012
202° y 153°
Asunto Nº: CA-1383-12-VCM
Resolución Judicial N° .327-12
Ponenta: Jueza Presidenta: Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AK02-X-2012-000013, constante de una (01) pieza, con once (11) folios útiles, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, del Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, el 18 de septiembre de 2012 en virtud de la inhibición presentada por el Juez Néstor José Herrera Lascano, en la causa N° AP01-S-2011-013058 (nomenclatura del Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal y sede) seguida en contra del ciudadano Daniel Junior Sánchez Mujica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-1383-12 VCM y se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Presidenta Nancy Aragoza Aragoza.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
El ciudadano Juez del Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, en fecha 17 de septiembre de 2012, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano Daniel Junior Sánchez Mujica, por cuanto se considera incurso en la causal contenida en el artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“… (Omissis)… ME INHIBO de conocer de las presentes actuaciones seguidas contra del ciudadano DANIEL JUNIOR SANCHEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.153.565, en virtud de haber realizado una revisión exhaustiva a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa en sus diversas piezas, observando que en fecha 19 de marzo de 2012, suscribí decisión como Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, tal y como corre inserto a los folios 73 al 75 de la primera pieza del presente expediente. (Omissis)…”
Ahora bien, observa esta Alzada que la inhibición planteada por el ciudadano Néstor José Herrera Lascano, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, quien se aparta de conocer la causa número AP01-S-2011-013058, seguida al ciudadano Daniel Junior Sánchez Mujica; reúne los requisitos para su admisibilidad, por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, sobre la base de la norma del artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, por lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE, la inhibición planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ADMITE la inhibición presentada por el Juez Néstor José Herrera Lascano, conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° AP01-S-2011-013058 (nomenclatura del Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal) seguida en contra del ciudadano Daniel Junior Sánchez Mujica.
Regístrese, notifíquese a la Jueza inhibida y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA DELGADO DE CAUFMAN DOCTORA FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
CAUSA N° CA-1383-12-VCM
NAA/FCG/OC/Ads/jogrelyng.-