REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 20n de septiembre de 2012
202º y 153º
Ponenta: Jueza Integrante: Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial Nro. 337-12
Asunto Nº CA-1368-12-VCM
En fecha 07 de agosto de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por el abogado Luis Alberto Salazar y la abogada Yajaira Alicia Salazar, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano BRIAN JOSE PEÑA SALAZAR, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 03 de agosto de 2012, mediante la cual se decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el referido imputado, por la presunta comisión del delito de Violencia sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los delitos de Violencia Física Y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 eiusdem.
Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Único
El presente recurso de apelación fue ejercido por el abogado Luis Alberto Salazar y la abogada Yajaira Alicia Salazar, quienes están legitimados según consta en actas, en tiempo hábil y asimismo se observa que se ejerce recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4,5,6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por la remisión del artículo 64 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante la ausencia de norma expresa en la ley especial que establezca el catálogo de autos recurribles en apelación, ello a pesar que la recurrente invoca erróneamente los numerales 5, 6, y 7 del artículo antes mencionado, no aplicándose en el presente caso, al estar expresamente establecida la recurribilidad de la decisión en el numeral 4 del referido artículo, al tratarse de una medida judicial preventiva privativa de libertad; por lo que esta Corte admite a trámite el presente recurso de apelación, reconducido en los términos expuestos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Alberto Salazar y la abogada Yajaira Alicia Salazar en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Brian Jose Peña Salazar, contra la decisión dictada en fecha 03 de agosto de 2012 por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
OTILIA CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
NAA/FCG/OC/kmf.-
Asunto N° CA-1368-12-VCM