REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas 20 de septiembre de 2012
202º y 153º

Ponenta: Otilia De Caufman

Asunto Nº CA- 1381-12-VCM

Resolución Judicial Nro 336-12

En fecha 31 de agosto de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por el abogado José Antonio Rodríguez Guirola, en su condición de Fiscal Centésimo Trigésimo Quinto (135º) del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al imputado Gleomar De Jesus Suarez Blanco, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 23 de agosto de 2012, mediante la cual decretó la libertad del prenombrado imputado acordando la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, la Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:

Analizado el recurso de apelación se evidencia la legitimidad de la representación Fiscal para interponerlo, por ser titular de la acción penal; cumpliendo con el lapso legal para ello, asimismo se observa que el mismo fundamenta su escrito en el artículo 447 numeral 4, por lo que considera esta Corte que el pronunciamiento impugnado por el Ministerio Público, versa en la decisión mediante la cual el juzgado de instancia acordó sustituir la medida judicial privativa preventiva de libertad por una media cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Corte admite a trámite el presente recurso de apelación, en los términos expuestos. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvió en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: declara
UNICO: Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Antonio Rodríguez Guirola, en su condición de Fiscal Centésimo Trigésimo Quinto (135º) del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al imputado Gleomar De Jesus Suarez Blanco, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA DE CAUFMAN
Ponenta DOCTORA FRANCIA COELLO GONZALEZ

LA SECRETARIA


ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS


NAA/OC/FCG/ads/pedro.-
Asunto N° CA-1381-12-VCM