REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VILENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 20 de septiembre de 2012
202° y 153°

Asunto Nº: CA-1382-12-VCM
Resolución Judicial N° 335-12
Ponenta: Jueza Integrante: Francia Coello González
Se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AK02-X-2012-000012, constante de una (01) pieza, con once (11) folios útiles, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, del Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de Septiembre de 2012, en virtud de la inhibición presentada por la Jueza TRINA MIJARES GUEDEZ, en la causa N° AP01-S-2011-001249 (nomenclatura del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal), seguida al ciudadano YUNNIOR FELIPE RAMOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, eiusdem.
En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-1382-12-VCM y se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza FRANCIA COELLO G.
En fecha 19 de septiembre de 2012, esta Corte Admitió de la inhibición planteada por la Jueza TRINA MIJARES GUEDEZ, de conformidad con el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, eiusdem.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana, en fecha 14 de septiembre de 2012, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano YUNNIOR FELIPE RAMOS, por cuanto se considera incursa en la causal contenida en el artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“… (Omissis)… me inhibo de conocer de las actuaciones relacionadas con la causa N° 01 F42-1097-09 seguida contra el ciudadano YUNNIOR FELIPE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- indocumentado, toda vez que revisadas las mismas, resulta evidente que en mi condición de Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este mismo Circuito, conocí del presente expediente desde el 28 de noviembre del 2011 que me avoque al presente expediente y consta igualmente que en fecha 12 de Abril del presente año al solicitar su defensor una Revisión de Medida, la misma fue negada en los términos establecidos en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en otros términos, me encuentro comprendida en la causal establecida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, al disponer esta norma de manera inequívoca el impedimento de Ley. (Omissis)…”


Este Tribunal Superior Colegiado estima que la Jueza inhibida efectivamente emitió opinión en las actuaciones bajo su conocimiento seguidas contra del ciudadano YUNNIOR FELIPE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- indocumentado, cuando se desempeñaba como Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en la cual conoció del presente expediente desde el 28 de noviembre del 2011 que se avocó al presente expediente y consta igualmente que en fecha 12 de Abril del presente año al solicitar su defensor una Revisión de Medida, la misma fue negada en los términos establecidos en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En razón de lo anterior esta Alzada estima, que se encuentra acreditada la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegada por la Jueza inhibida y aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ende considera que lo procedente y ajustado en derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición propuesta por la doctora TRINA MIJARES GUEDEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la DOCTORA TRINA MIJARES GUEDEZ en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Violencia Contra las Mujeres en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión a la jueza inhibida y envíense las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede, a los fines que las remita al Juzgado que conoce de la causa. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA JUEZAS INTEGRANTES


OTILIA DELGADO DE CAUFMAN

DOCTORA FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
PONENTA


LA SECRETARIA,


ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


BG. AUDREY DIAZ SALAS




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Asunto N° CA-1382-12-VCM