REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN MATERIA
DE REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 26 de septiembre de 2012
201º y 152º
Exp. Nº: 1384-12
Jueza Dirimente: Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial Nº 340-12
La Jueza abogada Otilia Delgado de Caufman, se inhibe de conocer la tramitación procesal de la acción identificada con el N° CA-1384-12-VCM (signatura de esta Sala), de conformidad con lo previsto en el artículo 86. 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Otilia Delgado de Caufman, Jueza Suplente Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede.
PRIMERO
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La abogada Otilia Delgado de Caufman, Jueza Suplente Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede, fundamenta su inhibición en los términos siguientes:
“… (Omissis)… mediante la presente se inhibe de conocer de las actuaciones relacionadas con la causa Nº 01-F128º-0211-11 seguida contra el ciudadano José Lamas Vásquez titular de la cédula de identidad Nº V-5.539.652, toda vez que la defensa del acusado, ciudadana Carmen Josefina Miere Blanco, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.886.711, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula 97.741, tiene su residencia en el mismo Edificio donde mi persona habita, manteniendo relaciones de amistad, circunstancia que conlleva la inhibición obligatoria, conforme la causal establecida en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…”
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto el escrito contentivo de la inhibición, se observa que la misma fue planteada por una abogada Otilia Delgado de Caufman, Jueza Suplente Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede, por lo tanto corresponde a esta Jueza Presidenta, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
En base a las anteriores observaciones, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Admite la Inhibición propuesta por la abogada Otilia Delgado de Caufman, Jueza Suplente Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS
Exp. CA-1384-12-VCM
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