REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN MATERIA
DE REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 26 de septiembre de 2011
202º y 153º

Exp. Nº: 1387-12
Jueza Dirimente: Nancy Aragoza Aragoza

Resolución Judicial Nº 341-12

La Jueza abogada Otilia Delgado de Caufman, se inhibe de conocer la tramitación procesal de la acción identificada con el N° CA-1387-12-VCM (signatura de esta Sala), de conformidad con lo previsto en el artículo 86. 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86. 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Otilia Delgado de Caufman, Jueza Suplente Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede.

PRIMERO
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La abogada Otilia Delgado de Caufman, Jueza Suplente Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede, fundamenta su inhibición en los términos siguientes:

“… (Omissis)… mediante la presente se inhibe de conocer de las actuaciones relacionadas con la Apelación de la Sentencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 12 de septiembre de 2012, contra la decisión del Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en la cual condenó al ciudadano Marlon Oswaldo Mena Guillen, titular de la cedula de identidad N° V- 14.892.986; ello en virtud de haber conocido de la causa N° 01-F134-0354-2011 seguida en contra del referido ciudadano, tal como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, folios 204 al 219 del Asunto AP01.S-2011-005796 relacionado con el juicio oral efectuado el día 31 de agosto de 2012…”

DE LA ADMISIBILIDAD

Visto el escrito contentivo de la inhibición, se observa que la misma fue planteada por la abogada Otilia Delgado de Caufman, Jueza Suplente Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, por lo tanto corresponde a esta Jueza Presidenta, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

En base a las anteriores observaciones, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE la Inhibición propuesta por la abogada Otilia Delgado de Caufman, Jueza Suplente Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE

DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LA SECRETARIA

ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS
Exp. CA-1387-12-VCM
NAA/ads/pedro.-