REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º
PONENTA: Jueza Presidenta Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Asunto Nº CA- 1386-12
Resolución Judicial Nro. 342-12
En fecha 06 de septiembre de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por las abogadas Damelys Mota y Norma Camejo, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano José Isidro Flores, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 numeral 5, 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada en fecha 30 de agosto de 2012, por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual no se admitió los testimonios de las ciudadanas Jessica Daniela Márquez Vivas, Aída Palacio, Nanci Tami y de los ciudadanos Genri Salas, Ramón Vivas, así como las pruebas documentales referidas a la carta de residencia emitida a favor del imputado, constancia de buena conducta a favor del imputado, listas de ciudadanos que firmaron dando fe del comportamiento del imputado, acta de matrimonio correspondiente al imputado y contrato de trabajo suscrito por el imputado, y fotografías de dos bodegas del sector donde habita la victima, en la causa seguida contra el ciudadano José Isidro Flores por la comisión de los delitos de Actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Único
El recurso fue ejercido por las abogadas Damelys Mota y Norma Camejo, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano José Isidro Flores, quienes están legitimadas según consta en actas; en cuanto al literal b. del citado artículo 437, es obligante traer a colación la sentencia dictada por la Sala Constitucional N° 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, mediante la cual establece que: El lapso para la interposición del recurso de apelación de sentencia y auto es de tres días, conforme a lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tratarse de un procedimiento especial; de lo cual se verifica, que la recurrida fue pronunciada al término de la audiencia preliminar, en fecha 30 de agosto del año en curso, quedando la parte recurrente notificada en esa misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que la interposición de dicho recurso, fue al quinto (05) día hábil siguiente a la notificación, de acuerdo con el cómputo realizado por la secretaria adscrita al juzgado a quo cursante al folio ciento cuarenta y nueve (149) del cuaderno de apelación, resultando inequívoca su extemporaneidad, y por ende, lo procedente y ajustado a derecho es inadmitir el mismo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible el trámite del recurso de apelación interpuesto por las abogadas Damelys Mota y Norma Camejo, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano José Isidro Flores.
Regístrese, y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
DOCTORA FRANCIA COELLO GONZÁLEZ OTILIA CAUFMAN
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
NAA/FCG/OC/Ads/kmf.-
Asunto N° CA-1386-12-VCM