REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 28 de septiembre de 2012
202º y 153º
PONENTE: Jueza Integrante Abogada: FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
Asunto Nº CA- 1375-12
Resolución Judicial Nro. 350-12
En fecha 20 agosto de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por la abogada ELIANA CAROLYN MORA PAEZ, Defensora Pública Sexta (06) con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 09 de Agosto de 2012, por el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la Admisión de la Acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano YORMAN ENRIQUE MUÑOZ HERNANDEZ y en consecuencia declaró sin lugar las excepciones y solicitud de sobreseimiento presentado por la Defensa en la Audiencia Preliminar de fecha 09 de Agosto del 2012, ordenando el pase a Juicio Oral
La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Único
Observa esta alzada que el recurso fue ejercido por la abogada ELIANA CAROLYN MORA PAEZ, Defensora Pública Sexta (06) con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de agosto de 2012, quien es parte en el presente proceso y por ende facultada para apelar; en cuanto al literal “b”, es obligante traer a colación la sentencia dictada por la Sala Constitucional N° 11-0652, de fecha 14 de agosto de 2012, mediante la cual establece que: El lapso para la interposición del recurso de apelación de sentencia y auto es de tres días, conforme a lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tratarse de un procedimiento especial; de lo cual se observa, que la recurrida fue pronunciada al término de la audiencia preliminar, en fecha 09 de agosto del año en curso, quedando la parte recurrente notificada en esa misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que la interposición de dicho recurso, fue al quinto (05) día hábil siguiente a la notificación, de acuerdo con el cómputo realizado por la secretaria adscrita al juzgado a quo cursante al folio ciento treinta y ocho (138) del presente cuaderno de apelación, por lo cual resulta inadmisible el recurso, por extemporáneo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible el trámite del recurso de apelación interpuesto por la abogada ELIANA CAROLYN MORA PAEZ, Defensora Pública Sexta (06) con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
DOCTORA CARMEN MARTÍNEZ
DOCTORA FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
Ponenta
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
NAA/CM/FCG/Ads/fcg.-
Asunto N° CA-1375-12-VCM