REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 28 de septiembre de 2012
202º y 153º
PONENTE: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA- 1392-12-VCM
Resolución Judicial Nro. 351-12
En fecha 13 septiembre de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana Everlin De La Cruz, Defensora Pública Primera (01º) con Competencia Especial en los Delitos de Violencia Contra la Mujer, del imputado, ciudadano Silfredo Castro Barrios, contra la decisión dictada en fecha 09 de septiembre de 2012, por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó medida preventiva judicial privativa de libertad contra el referido imputado por la presunta comisión del delito de Violencia sexual agravada previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al efecto, esta Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Al efecto, del análisis del recurso en cuestión se constata que si bien la ciudadana Everlin De La Cruz, en su carácter de Defensora Pública Primera (01º) con Competencia Especial en los Delitos de Violencia Contra la Mujer, tiene legitimación para la interposición del recurso, en nombre y con la voluntad del imputado, en los términos de los artículos 433 y 437 literal a. del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo no cumple con la exigencia del literal b. del artículo 437 eiúsdem, y en este particular la Corte se permite citar la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 11-0652, de fecha 14 de agosto de 2012, mediante la cual estableció que:”… El lapso para la interposición del recurso de apelación de sentencia y auto es de tres días, conforme a lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tratarse de un procedimiento especial….”, de lo cual se observa, que al interponerse apelación contra la decisión del tribunal a quo, en fecha 13 de septiembre 2012, es decir al cuarto día hábil, como se evidencia del computo efectuado por el juez de instancia, anexo al folio 31 del expediente, dicha actuación deviene en notoria extemporaneidad, por lo cual se inadmite el recurso presentado por la defensa del ciudadano Silfredo Castro Barrios. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, impartiendo Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Inadmisible el trámite del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Everlin De La Cruz, Defensora Pública Primera (01º) con Competencia Especial en los Delitos de Violencia Contra la Mujer, del imputado, ciudadano Silfredo Castro Barrios, titular de la cedula de identidad N° V- 27.814.609, contra la decisión dictada en fecha 09 de septiembre de 2012, por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de esta Circunscripción Judicial Penal y sede
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA D CAUFMAN
Ponenta DOCTORA FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
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Asunto N° CA-1392-12-VCM