REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 03 de septiembre de 2012
202º y 153º

PONENTE: Jueza Integrante Doctora Francia Coello González
Asunto Nº CA- 1351-12
Resolución Judicial Nro. 281- 12

En fecha 31 julio de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Marisabel Briceño y el abogado Gregory Blanco, en su carácter de defensores privados del ciudadano Jonathan Ernesto Contreras Peña, titular de la cédula de identidad Nº 15.420.739, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer, Audiencia y Medidas, de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, mediante la cual mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad contra el ciudadano Jonathan Ernesto Contreras Peña, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Único
El presente recurso de apelación fue ejercido por la abogada Marisabel Briceño y el abogado Gregory Blanco, en su carácter de defensores privados del ciudadano Jonathan Ernesto Contreras Peña, en fecha 31 de julio de 2012, el cual no cumple con las exigencias establecidas en el artículo 437 en su literal b. por cuanto se interpuso extemporáneamente, siendo que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes, de conformidad con el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; de lo cual se observa, que la recurrida se pronunció al término de la audiencia preliminar, en fecha 20 de julio del año en curso, quedando la parte recurrente notificada en esa misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del referido Código, la interposición de dicho recurso, al sexto (06) día hábil siguiente a la notificación, por lo cual es según el cómputo realizado por la secretaria adscrita al juzgado a quo cursante al folio setenta (70) del presente cuaderno de apelación, por lo cual resulta inadmisible el recurso. Y así se decide.
Se observa que en el presente caso no se aplicó el contenido de la sentencia dictada por la Sala Constitucional N° 11-0652, de fecha 14 de agosto de 2012, mediante la cual establece que el lapso para la interposición del recurso de apelación de sentencia y auto es de tres días, conforme a lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tratarse de un procedimiento especial, por cuanto la apelación data de fecha anterior. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible el trámite del recurso de apelación interpuesto por la abogada Marisabel Briceño y el abogado Gregory Blanco, en su carácter de defensores privados del ciudadano Jonathan Ernesto Contreras Peña, titular de la cédula de identidad Nº 15.420.739.
No aplica el contenido de la sentencia dictada por la Sala Constitucional N° 11-0652, de fecha 14 de agosto de 2012, mediante la cual establece que el lapso para la interposición del recurso de apelación de sentencia y auto es de tres días, conforme a lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tratarse de un procedimiento especial, por cuanto la apelación data de fecha anterior.

Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI


DOCTORA FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
Ponenta

LA SECRETARIA


ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS

NAA/RMT/FCG/Ads/ale/rmt.-
Asunto N° CA-1351-12-VCM