REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA
EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 03 de septiembre de 2012

202° y 153°
Asunto Nº: CA-1356-12-VCM
Resolución Judicial N° 284-12
Ponenta: Jueza Presidenta DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Se recibió inhibición planteada por la abogada OTILIA DELGADO DE CAUFMAN, Jueza del Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en la causa seguida contra el ciudadano PABLO ANTONIO MARTINEZ MEDINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29 de agosto de 2012; se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-1356-12- y se designó como ponenta para el conocimiento de la presente causa a la Jueza DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA.

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La ciudadana Jueza del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de agosto de 2012, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano PABLO ANTONIO MARTINEZ MEDINA, por cuanto se considera incursa en la causal contenida en el artículo 86, numeral 7, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“…Me inhibo de conocer de las actuaciones relacionadas con la causa Nº 01-F42-1097-09 seguida contra el ciudadano Pablo Antonio Martínez Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-11.108.006, toda vez que revisadas las mismas, resulta evidente que en mi condición de Jueza Sexta en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este mismo Circuito, conocí de la distribución del expediente hasta la audiencia preliminar efectuada el día 20 de junio de 2012, en los términos del artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en otros términos, me encuentro comprendida en la causal establecida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, al disponer esta norma de manera inequívoca el impedimento de Ley, y así lo ha reiterado el máximo tribunal de la Republica mediante diferentes sentencias, quedando evidenciado que la imparcialidad del Juzgador o Juzgadora está determinada por el hecho que no existan en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y objetividad del su fallo, por lo que constituye una obligación del juez o jueza actuar conforme los principios de transparencia y responsabilidad, consagrados en la Constitución; en el caso concreto, se hace imperativo plantear la inhibición, razón por la cual en base a las previsiones del articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se colicita declararla con lugar…”

DE LA ADMISIBILIDAD


Visto el escrito contentivo de la inhibición planteada por la ciudadana Abogada OTILIA DELGADO DE CAUFMAN, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, quien se aparta de conocer la causa número AP01-S-2009-025348, seguida al ciudadano PABLO ANTONIO MARTINEZ MEDINA; reúne los requisitos para su admisibilidad, por cuanto en ella se expresa el motivo en el cual se funda, sobre la base de la norma del artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, por lo cual, lo procedente y ajustado en Derecho es Declararla ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.



DEL MEDIO DE PRUEBA OFRECIDO

La Jueza OTILIA DELGADO DE CAUFMAN, presenta formal inhibición ofreciendo como medio de prueba de la causal invocada, copia certificada del acta de la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realizada en fecha 20 de junio del año 2012, en la cual fungió como Jueza.

Observa esta Corte de Apelaciones que dicho medio de prueba documental resulta útil, pertinente y necesario a los fines de probar la causal invocada por la jueza inhibida, por cuanto se trata del acta de audiencia preliminar que contiene la opinión de la Jueza, por la cual se considera incursa en causal de inhibición, por lo cual, considera procedente y ajustado en Derecho admitirlo. Y así se decide.-


DECISIÓN

Esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite la Inhibición propuesta por la Doctora OTILIA DELGADO DE CAUFMAN, Jueza del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.-

2.-.Admite el medio de prueba ofrecido por la Jueza inhibida.

Regístrese, notifíquese a la Jueza inhibida y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
PONENTA

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI

ABOGADA FRANCIA COELLO GONZALEZ



LA SECRETARIA,


ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABGOGADA AUDREY DIAZ SALAS

CAUSA N° CA-1356-12-VCM
NAA/RMT/FCG/ads/kmf/rmt.-