REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 03 de septiembre de 2012
202º y 153º

PONENTE: Jueza integrante Abogada RENÉE MOROS TRÓCCOLI

Asunto Nº CA- 1361-12

Resolución Judicial Nro. 285-12

En fecha 13 de agosto de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Jessica Volwider, en su condición de defensora pública con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer, defensor del imputado Daniel Gregorio Escalona Leiva, contra la decisión dictada en fecha 06 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido imputado, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Único

El presente recurso de apelación fue ejercido por la abogada Jessica Volwider, quien esta legitimada según consta en actas, en tiempo hábil y asimismo se observa que se ejerce recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de una medida judicial preventiva privativa de libertad; aplicable por la remisión del artículo 64 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante la ausencia de norma expresa en la ley especial que establezca el catálogo de autos recurribles en apelación, ello a pesar que el recurrente indica erróneamente el numeral 5 del artículo 447 mencionado, no aplicándose en el presente caso, al estar expresamente establecida la recurribilidad de la decisión en el numeral 4º del artículo 447 Ejusdem; por lo que esta Corte admite a trámite el presente recurso de apelación, reconducido en los términos expuestos. Y así se declara.-

En lo que respecta a la contestación por parte de la Fiscalia Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, se evidencia en tiempo, por lo cual es admisible. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: admite el recurso de apelación interpuesta por la abogada Jessica Volwider, en su condición de defensora pública con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer, defensor del imputado Daniel Gregorio Escalona Leiva, contra la decisión dictada en fecha 06 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede.

Segundo: admite la contestación interpuesta por la Fiscalia Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.

Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
(Ponenta)

DOCTORA FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS

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Asunto N° CA-1361-12-VCM