REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 03 de septiembre de 2012
202º y 153º

Ponenta: Abogada Renée Moros Tróccoli
Asunto Nº CA- 1362-12-VCM
Resolución Judicial Nro. 288-12

En fecha 07 de agosto de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana Maria de los Ángeles González de Rubio, en su carácter de victima, debidamente asistida por el abogado Idelfonso Jose Araujo, en la causa seguida contra el acusado Juan Manuel Rubio Anguita, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.420.576, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 01 de agosto de 2012, mediante la cual decreto el sobreseimiento de la causa.

Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:

UNICO

El presente recurso de apelación fue ejercido por la ciudadana Maria de los Ángeles González de Rubio, en su carácter de victima, quien esta legitimada y plenamente identificada en autos y dentro del lapso legal, asimismo se observa que dicha decisión es interlocutoria con carácter de definitiva (por el efecto que produce), esto es, porque pone fin al proceso o hace imposible su continuación y por ende es susceptible de ser recurrida a tenor de lo pautado en el numeral 1º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo pautado en el articulo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio y oportunidad, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En consecuencia, debe ser admitido a trámite. Y así se decide.

Asimismo se deja constancia que la Fiscalía Centésima Cuadragésima Cuarta (144º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación al cuarto (04) día de haberse emplazado, es decir, fuera del lapso legal correspondiente, es por lo que se declara inadmisible dicha contestación; por otra parte, los defensores privados del ciudadano Juan Manuel Rubio, en su condición de imputado dieron contestación al recurso de apelación presentado dentro del lapso correspondiente, de conformidad con el articulo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es por lo que se admite dicha contestación. Y así se declara.

Se fija para el día Lunes diez (10) de septiembre de 2012 a las 11:00 am, la audiencia de la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la ciudadana Maria de los Ángeles González de Rubio, en su carácter de victima, debidamente asistida por el abogado Idelfonso Jose Araujo.

SEGUNDO: Declaro Inadmisible por extemporánea la contestación del recurso presentado por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Cuarta (144º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO: Admite la contestación interpuesta por los defensores privados del ciudadano Juan Manuel Rubio, en su condición de imputado.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA


LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Ponenta DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ

LA SECRETARIA


ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS


NAA/RMT/FCG/ads/myp/rmt.-
Asunto N° CA-1362-12-VCM