REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VILENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 03 de septiembre de 2012
202° y 153°
Asunto Nº: CA-1363-12-VCM
Resolución Judicial N° 283-12
Ponenta: Jueza Integrante: Francia Coello González
Se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AK02-X-2012-000009, constante de una (01) pieza, con quince (15) folios útiles, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, del Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, el 29 de julio de 2012 en virtud de la inhibición presentada por la Jueza Otilia Delgado de Caufman, en la causa N° AP01-S-2012-003834 (nomenclatura del Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal y sede) seguida en contra del ciudadano Yorman Enrique Muñoz Hernández, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-1363-12 VCM y se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza integrante Francia Coello González.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
La ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, en fecha 28 de agosto de 2012, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano Yorman Enrique Muñoz Hernández, por cuanto se considera incurso en la causal contenida en el artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“… (Omissis)… ME INHIBO de conocer de las presentes actuaciones seguidas contra del ciudadano Yorman Enrique Muñoz Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.750.047, toda vez que revisadas las mismas, se evidencia que en mi condición de Jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, efectúe el día 28 de abril de 2012, audiencia en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me encuentro comprendida en la causal establecida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, al disponer esta norma de manera inequívoca el impedimento de ley. (Omissis)…”
Ahora bien, observa esta Alzada que la inhibición planteada por la ciudadana Otilia Delgado de Caufman, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, quien se aparta de conocer la causa número AP01-S-2012-003834, seguida al ciudadano Yorman Enrique Muñoz Hernández; reúne los requisitos para su admisibilidad, por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, sobre la base de la norma del artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, por lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE, la inhibición planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ADMITE la inhibición presentada por la Jueza Otilia Delgado de Caufman, conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° AP01-S-2012-003834 (nomenclatura del Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal) seguida en contra del ciudadano Yorman Enrique Muñoz Hernández.
Regístrese, notifíquese a la Jueza inhibida y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA RENÈE MOROS TRÓCCOLI
DOCTORA FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
Ponenta
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
CAUSA N° CA-1363-12-VCM
NAA/RMT/OC/Ads/ale/rmt.-