REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 04 de septiembre de 2012
202º y 153º

PONENTA: Jueza Presidenta DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Asunto Nº CA- 1359-12
Resolución Judicial Nro. 291-12

En fecha 14 de agosto de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Azucena María Abreu Guevara y el abogado Ulbano Miguel García López, en sus caracteres de Fiscala Provisoria y Fiscal Auxiliar ante la Fiscalía Centésima Trigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la decisión dictada en fecha 09 de agosto de 2012, por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó con lugar la solicitud de nulidad de la acusación interpuesta por la Defensa del imputado Leonardo Badell Rincón y en consecuencia dictó el archivo judicial de las actuaciones, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Único

El presente recurso de apelación fue ejercido por la abogada Azucena María Abreu Guevara y el abogado Ulbano Miguel García López, quienes actúan con el carácter de Fiscala Provisoria y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Centésima Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso legal, contra una decisión recurrible a tenor de lo pautado en el numeral 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 196 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de declaratoria con lugar de una solicitud de nulidad; aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante la ausencia de norma expresa en la ley especial que establezca el catálogo de autos recurribles en apelación, ello a pesar que los recurrentes no indican numeral sobre la base del cual recurren del auto interlocutorio indicado, señalando erróneamente el numeral 4 del articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo este uno de los motivos de apelación indicado para atacar la sentencia definitiva dictada en juicio oral y en este caso estamos en presencia de una decisión interlocutoria, por ende dicho motivo no aplica para el tipo de decisión, al estar expresamente establecida la recurribilidad de la decisión en los artículos antes señalados, por lo que esta Corte admite a trámite el presente recurso de apelación, reconducido en los términos expuestos. Y así se decide.-

En lo que respecta a la contestación del recurso de apelación consignada por el abogado Jesús Bravo Valverde, defensor privado del ciudadano Leonardo Badell, se evidencia en tiempo hábil, por lo cual es admisible. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Admite el trámite de recurso de apelación interpuesto por la abogada Azucena María Abreu Guevara y el abogado Ulbano Miguel García López, en sus caracteres de Fiscala Provisoria y Fiscal Auxiliar ante la Fiscalía Centésima Trigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Segundo: admite la contestación interpuesta por el abogado Jesús Bravo Valverde, defensor privado del ciudadano Leonardo Badell.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

DOCTORA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta


LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA. RENÉE MOROS TRÓCCOLI

DOCTORA. FRANCIA COELLO GONZALEZ

LA SECRETARIA


ABOGADA. UDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS

NAA//RMT/OC/ads/jogrelyng/rmt.-
Asunto N° CA-1359-12-VCM