REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 05 de septiembre de 2012
202° y 153°

Ponenta: Jueza Integrante Abogada Renée Moros Tróccoli
Resolución Judicial N° 294-12
Asunto N° CA-1287-12-VCM

En fecha 02 de mayo de 2012 fue interpuesto por la abogada Hortencia Padron, Defensora Publica Primera Encargada con Competencia Especial en Delios de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Joel Jose Briceño Benchimol, contra la decisión de fecha 20 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, que decretó el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:

UNICO

El presente recurso de apelación fue ejercido por la abogada Hortencia Padron, Defensora Publica Primera Encargada con Competencia Especial en Delios de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien esta legitimada, en tiempo hábil y asimismo se observa que dicha decisión es interlocutoria con carácter de definitiva (por el efecto que produce), esto es, porque pone fin al proceso o hace imposible su continuación y por ende es susceptible de ser recurrida a tenor de lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por equipararse a una sentencia definitiva, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio y oportunidad, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En consecuencia, debe ser admitido a trámite. Y así se decide.

Asimismo se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Publico no dio contestación al recurso de apelación presentado.



DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Hortencia Padron, Defensora Publica Primera Encargada con Competencia Especial en Delios de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica Penal del Área Metropolitana de Caracas

Se fija para el día 12 de septiembre de 2012, a las 09:30 horas de la mañana, la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, publíquese y notifíquese.


LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA


LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Ponenta DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ

LA SECRETARIA


ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS

NAA/RMT/FCG/ads/myp.-
Asunto N° CA-1287-12-VCM