PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000851
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO DÍAZ MORALES y LENNY CAROLINA HERRERA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.646.449 y V- 16.645.149 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Vista el ACTA DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrada entre los ciudadanos LUIS ALBERTO DÍAZ MORALES y LENNY CAROLINA HERRERA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.646.449 y V- 16.645.149 respectivamente; por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) todos los días de la semana a las 04:30 p.m., en su cuidado en la Fundación del Niño Simón para trasladarlo al hogar de su madre. SEGUNDO: Con respecto a los fines de semana, el padre buscará a sus hijos los días sábados a las 10:00 a.m., en casa de su madre debiendo regresarlos el día domingo a las 06:00 p.m. Esto sucederá dos (02) fines de semana al mes cada quince (15) días. TERCERO: Con respecto a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales, decembrinas será de manera alternada previo acuerdo entre las partes. CUARTO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de sus hijos. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-
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