La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijas (SE OMITEN), hoy de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Joel Guevara ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 700, 00) mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorro que se aperturara para tal fin en beneficio de sus hijas, en cuanto a los gastos de ropa y calzado, en los meses de Septiembre y Diciembre, gastos médicos y medicinas, cuando su hijas lo ameriten serán costeados por ambos padres en partes iguales, es decir un 50% cada uno.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre podrá compartir con sus hijas, entre semana los días (miércoles, jueves y viernes) desde las 5:00pm, hasta las 7:30pm; los fines de semanas serán intercalados (el sábado desde las 10:00am hasta el domingo a las 4:30pm de la tarde); en épocas de carnaval compartirán con el padre y la semana santa con la madre; en las épocas de vacaciones escolares (15) días estarán con el padre y (15) días estarán con la madre; en la época de Diciembre el 24 estarán con el padre y el 31 con la madre; el día del padre con el padre y día de la madre con su progenitora.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 25 de Septiembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva