La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (SE OMITEN) hoy los primeros de un (01) y la niña de cuatro (04) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Gregorio Carrasco ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 350, 00) semanal, quien se encargara de compara los alimentos, pañales, leche, cereal y lo necesario para sus hijos a través de recibos de pago; con relación a los gastos médicos, medicinas, serán costeados por ambos padres, al 50%; en cuanto a compra de ropa y calzado, en los meses de Septiembre y Diciembre, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%).
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre podrá compartir con su hija Joismar José todos los fines de semana, desde el viernes en horas de la tarde hasta el domingo a las 4:00pm de la tarde y con los gemelos José Miguel y José Manuel compartirá en el hogar de los niños, sin pernotar con los mismos.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 25 de Septiembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva