REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-R-2012-014874
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2007-009655
JUEZ PONENTE: YAQUELINE LANDAETA VILERA.
MOTIVO: APELACIÓN (Privación de Patria Potestad)
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): GIOVANNA ROSAURA GAMMIERO MURGANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.229.043.-
ABOGADO A JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: JOSÉ GRATEROL GALINDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.309.-
DECISIÓN APELADA: Resolución de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012), dictada por la Jueza del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012), por el abogado JOSÉ GRATEROL GALINDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.309, actuando en nombre y representación de la ciudadana GIOVANNA ROSAURA GAMMIERO MURGANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.229.043, contra la decisión de fecha diecinueve (19) de julio de 2012, dictada por la Jueza del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto de Privación de Patria Potestad, signado bajo la nomenclatura AP51-V-2007-009655.-
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, dándole entrada en fecha 07/08/2012, y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa:
Que se le dio entrada al presente recurso en fecha 07/08/2012, y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día martes, catorce (14) de agosto del año 2012, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO la apelación interpuesta en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012), por el abogado JOSÉ GRATEROL GALINDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.309, actuando en nombre y representación de la ciudadana GIOVANNA ROSAURA GAMMIERO MURGANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.229.043, contra la decisión de fecha 19 de julio de 2012, dictada por la Jueza del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto de Privación de Patria Potestad, signado bajo la nomenclatura AP51-V-2007-009655.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. LISBETTY CORREIA.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETTY CORREIA
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