REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 28 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-R-2012-015676
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-002379
MOTIVO: Apelación (Obligación de Manutención).-
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: CLAUDIA ANDREINA CANOVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.113.495, debidamente asistida por la abogada JAQUELINE LAUTFALIAH CHAMBRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.541.

PARTE DEMANDADA: WILFREDO RAMÓN ROJAS AMADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.339.619, debidamente representado por la Abg. MARÍA GUEVARA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.735.


NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad.

SENTENCIA RECURRIDA: Sentencia de fecha 13/06/2012, dictada por el Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio, de este Circuito Judicial de Protección

I
Conoce este Tribunal Superior Segundo (2°) del recurso de apelación interpuesto en fecha 13/06/2012, por la abogada JAQUELINE LAUTFALIAH CHAMBRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.541, en su carácter de apoderada judicial de CLAUDIA ANDREINA CANOVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.113.495, en su carácter de parte actora, contra la sentencia dictada en fecha trece (13) de Junio de dos mil doce (2012), por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio este Circuito Judicial.-
Recibido el asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), se dio cuanta en sala del presente asunto y pasa de seguidas a conocer de la presente causa la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, en su condición de Jueza del Tribunal Superior Segundo quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa:
Que recibido el asunto por este despacho se le dio entrada y se fijó en fecha 02/10/2012, la oportunidad para que se celebrara la Audiencia de Apelación, y de igual forma, se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo realizado en esta misma fecha, se desprende que el día miércoles veintiséis (26) de Septiembre de dos mil doce (2012), precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, evidenciándose que no fue consignado en tiempo oportuno por la ciudadana CLAUDIA ANDREÍNA CANOVA GONZÁLEZ ni aún por su apoderada judicial, escrito de fundamentación a su apelación, razón por la cual este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el recurso de apelación interpuesto en fecha 13/09/2012 por la abogada JAQUELINE LAUTFALIAH CHAMBRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.541, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CLAUDIA ANDREÍNA CANOVA GONZÁLEZ, parte actora, contra la sentencia dictada en fecha trece (13) de Junio de dos mil doce (2012). Y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha trece (13) de junio de dos mil doce (2012), por la abogada JAQUELINE LAUTFALIAH CHAMBRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.541, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CLAUDIA ANDREÍNA CANOVA GONZÁLEZ, supra identificado, contra la sentencia de fecha trece (13) de Junio del año dos mil doce (2012), dictado por el Juez del Tribunal Tercero (1ro) de Primera Instancia de Juicio, en el asunto signado con el numero AP51-V-2011-002379
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. LISBETTY CORREIA.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETTY CORREIA.