REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
RECURSO: AP51-R-2012-008107.
ASUNTO PRINCIPAL: AH52-X-2011-000074.
MOTIVO: Medidas Cautelares (Juicio de Divorcio).
PARTE ACTORA: KARLA CLAVERIE MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.742.771.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO EDUARDO TRIVELLA, RUBÉN MAESTRE WILLS y PABLO ANDRES TRIVELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.456, 97.713 y 162.584, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO OLIVEROS FEBRES CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.307.248.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZONIA OLIVEROS MORA, ESTRELLA RUIZ de CORRALES y VASYURY VASQUEZ YENDYS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.607, 10.728 y 66.855, respectivamente.
SENTENCIA APELADA: Dictada en fecha 18/01/2012, por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.


Recibido como fue el presente asunto proveniente por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentivo del recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana KARLA CLAVERIE MALPICA, plenamente identificada en autos, contra la sentencia dictada en fecha 18/01/2012, por la Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección en el cuaderno separado de medidas cautelares signado con el N° AH52-X-2011-000074, surgida en el asunto principal de Divorcio Contencioso signado con el N° AP51-V-2011-001589, esta Juzgadora después de haber hecho un estudio de las actas procesales que integran el referido asunto pudo observar que existe conexión entre el caso que nos ocupa y el recurso signado bajo el N° AP51-R-2012-009836, contentivo de la apelación interpuesta en fecha 11/05/2012, por la representación judicial de la ciudadana KARLA CLAVERIE MALPICA, contra la sentencia dictada en fecha 10/05/2012, en el juicio de Divorcio Contencioso anteriormente señalado, dándose los supuestos contemplados en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que existe identidad entre los elementos de la demanda, sujeto, objeto o titulo, en virtud de la conexión evidente entre la presente apelación y la apelación ejercida en juicio principal identificado con el N° AP51-V-2011-001589.
En este orden de ideas, resulta importante para esta Juzgadora traer a colación el criterio jurisprudencial previsto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que con la ponencia del Magistrado IVÁN RINCÓN URDANETA, mediante sentencia N° 2496, de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil cuatro (2004), dejó asentado lo siguiente:
“…La acumulación tiene su fundamento en la realización de dos principios básicos del proceso: el de la economía procesal y en el de no contradicción. El primero, consiste en el ahorro de tiempo y de recursos en la obtención de la finalidad del proceso, que es realizar el derecho con el mínimo de gasto y esfuerzo; y el segundo; principio lógico jurídico según el cual dos conductas no pueden estar en el mismo lugar y tiempo, permitidas y prohibidas, y que en el campo específico de las proposiciones lógicas del derecho procesal, postula que dos sentencias contradictorias pasadas en autoridad de cosa juzgada, no pueden ser válidas en un mismo lugar y tiempo (cfr. Eduardo Couture. Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Buenos Aires. Desalma, 3ra., Pág. 487). La acumulación de causas, en este sentido, es plenamente aplicable dentro del proceso de revisión, en tanto exista un grado de conexión entre ellas, que haga posible que se dicten sentencias contradictorias, pues ello no es sino la aplicación de un principio básico del proceso, como lo es el de uniformidad procesal…”.

De conformidad con la doctrina mencionada y con los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena LA ACUMULACIÓN del presente asunto, signado bajo la nomenclatura AP51-R-2012-008107, al recurso signado con el N° AP51-R-2012-009836, para su resolución conjunta conforme a los alegatos expuestos en la presente decisión. Asimismo, se hace del conocimiento de las partes que los recursos antes identificados serán ventilados en una única audiencia y en un mismo fallo, vale decir, en el recurso de apelación signado con el N° AP51-R-2012-009836, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TERCERA,


DRA. YUNAMITH Y. MEDINA
EL SECRETARIO ACC,


JOSÉ CHIQUITO
En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión Documental Juris 2000.

EL SECRETARIO ACC,

JOSÉ CHIQUITO

AP51-R-2012-008107
YYM/JCh.-