REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
202° y 153°
Asunto Principal: AP51-V-2011-012821
Recurso: AP51-R-2012-013544
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos”, por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Parte Actora y Recurrente: Ignacio Federico Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.334.957.
Apoderado Judicial: Ramón Rodríguez Cortez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77622.
Parte Demandada María Isabel Reboredo Rivera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.666.431.
Apoderado Judicial: Miguel Alfredo Guerra Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131292.
Motivo: Divorcio Contencioso (artículo 185 Ordinal 3ero.).
Sentencia recurrida: Sentencia dictada en fecha 27/06/2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró sin lugar la demanda de divorcio.
Se recibió el presente asunto, en fecha 16 de Julio de 2012 contentivo de la apelación interpuesta por el abogado Ramón Rodríguez Cortez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77622, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ignacio Federico Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.334.957, contra la sentencia dictada en fecha 27/06/2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró sin lugar la demanda de divorcio fundamentada en el Ordinal 3ero. del artículo 185 del Código Civil, es decir “Los excesos, sevicia e injuria graves que hagan imposible la vida en común”, incoada por el ciudadano Ignacio Federico Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.334.95, contra la ciudadana María Isabel Reboredo Rivera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.666.431.
En fecha 14 de Agosto de 2012 se llevó a cabo la Audiencia del Recurso de Apelación, donde se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora y recurrente ciudadano Ignacio Federico Rodríguez, antes identificado y su abogado Ramón Rodríguez Cortez, fundamentando su apelación en la no explicación en la sentencia por parte de la Juez a quo y no valorar la declaración de la testigo, señalando el recurrente que existe un silencio de pruebas.
Al respecto es importante para este Tribunal Superior señalar lo siguiente:
Los tres supuestos existentes para configurar la causal 3era. Del artículo 185 del Código Civil, los cuales deben ser concurrentes y graves, en este sentido se dice que los “excesos”, son los actos de violencia ejercidos por unos de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, integridad física o la misma vida de la victima. Por otra parte la “sevicia”, son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir a otro; en lo atinente a la “injuria grave”, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral.
En lo referente a las pruebas traídas al presente juicio se observó que el a quo valoró debidamente los medios probatorios promovidos y evacuados por las partes sin trastocar el debido proceso, razón por la cual este Tribunal Superior Cuarto pasó por lo decidido por resultar inoficioso un pronunciamiento idéntico, no obstante, observó esta alzada, que el Tribunal a quo omitió señalar el expediente signado con el N° 01-F128°-0813-11, llevado por la Fiscalía 128° del Ministerio Público e incorrecta valoración de la testigo, para lo cual quien suscribe valora las siguientes actuaciones: En la sentencia dictada por el a quo no se hizo referencia al expediente signado con el N° 01-F128°-0813-11, llevado por la Fiscalía 128° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde aparece como denunciado el ciudadano Ignacio Federico Rodríguez Hurtado, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando esta alzada que hubo silencio de prueba.
El alegado vicio se produce cuando el sentenciador ignora completamente el medio probatorio el cual fue admitido, pues ni siquiera lo menciona, o cuando refiere su existencia, pero no expresa su mérito probatorio. Este vicio puede ser denunciado por cualquiera de las partes, por cuanto u vez que la prueba es incorporada al expediente, escapa de la esfera dispositiva y pertenece al proceso, lo que autoriza al juez para valorarla con independencia de quien la promovió, con fundamento en el principio de adquisición procesal.
Respecto de su denuncia, la Sala de Casación Civil ha observado una interesante evolución jurisprudencial. Así, en sentencia Nº 74, de fecha 10 de marzo de 1988, expediente Nº 87-632, en el juicio de Michelle Paladino contra Antonio Cantelvi de Paola, la Sala de Casación Civil, se pronunció al respecto.
En este sentido observa este Tribunal Superior Cuarto que ciertamente hubo silencio de prueba al momento de la valoración de las mismas ya que si bien es cierto la información emitida por el Órgano Fiscal no cursaba a los autos no es menos cierto que el actor al momento de presentar sus pruebas de informe solicitó al Tribunal de Mediación y Sustanciación que oficiará al referido órgano para que suministrara dicha información la cual era fundamental para poder decidir en el presente asunto, siendo así este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la copia de la Boleta de Notificación de fecha 10 de Marzo de 2012, emitida por la Fiscalía 128° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dirigida al ciudadano Ignacio Federico Rodríguez Hurtado, por ser documento público y por no haber sido impugnado por la contra parte en su debida oportunidad legal, por tener carácter de documento publico en virtud que fue autorizado por un funcionario con facultad para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 457, 1357, 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por otra parte observa quien aquí decide que en la sentencia dictada por el a quo se desechó y no se valoró el testigo promovido por el solicitante, al igual que se estableció que la misma era hábil y conteste, que fue presentando como testigo presencial; y de la deposición testimonial de la ciudadana Gloria Esperanza Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6373069, la cual manifestó que presenció discusiones, agresiones verbales y psicológicas entre los ciudadanos Ignacio Federico Rodríguez y María Isabel Reboredo Rivera; este Tribunal observa claramente que la testigo deja sentado que presenció esta acción por parte de los prenombrado ciudadanos, es por lo que esta alzada le da pleno valor probatorio, y no observándose contradicción en sus dichos, se le asigna pleno valor probatorio, de acuerdo a la regla valorativa prevista en el artículo 450; literal k) de LOPNNA, en concordancia con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior Cuarto, a los fines de decidir en el presente recurso observa en el caso que nos ocupa que se cumplen con los tres supuestos existentes para configurar la causal 3era. Del artículo 185 del Código Civil, siendo los mismos concurrentes y graves, quedando demostrado de la siguiente manera los “excesos”, que son los actos de violencia ejercidos por unos de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, integridad física o la misma vida de la victima y la “sevicia”, que son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir a otro; con la denuncia realizada por la ciudadana María Isabel Reboredo Rivera, contra el ciudadano Ignacio Federico Rodríguez Hurtado, por ante la Fiscalía 128° del Ministerio Público, expediente signado con el N° 01-F128°-0813-11, en lo atinente a la “injuria grave”, que es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral, la misma quedo demostrada con la deposición de la testigo presencial al mencionar que estuvo presente, siendo así esta un tercero en la relación existente entre los prenombrados ciudadanos, por lo que se hace procedente declarar con lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Ignacio Federico Rodríguez Hurtado, contra la sentencia del Tribunal a quo de fecha 27/06/2012; y así se declara.
Por todo lo anterior, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Ignacio Federico Rodríguez Hurtado, supra identificado, contra la sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adopción internacional, de fecha 27 de Junio de 2012, contentivo de una demanda de divorcio de los ciudadanos Ignacio Federico Rodríguez Hurtado y María Isabel Reboredo Rivera ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.334.957 y V-11.666.431, respectivamente. En consecuencia se revoca la sentencia de fecha 27 de Junio de 2012 del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adopción internacional. Por efecto del presente fallo y de conformidad con el articulo 185 causal tercera del Código Civil, se declara con lugar, la demanda de divorcio incoada por el ciudadano Ignacio Rodríguez contra su cónyuge, ciudadana María Reboredo y en consecuencia, se disuelve el vinculo conyugal que une a los ciudadanos Ignacio Federico Rodríguez Hurtado y María Isabel Reboredo Rivera ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.334.957 y V-11.666.431 contraído por ante la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, según acta número 116 de fecha 07 de Noviembre de 2009; y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel.


En esta misma fecha y siendo las horas, se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,
Yugaris Carrasquel.
ERG/YC/jp.
AP51-R-2012-013544.