REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
201º y 153º
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
ASUNTO: AP51-S-2012-015971
SOLICITANTE: César Eduardo Ontiveros Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.799.897.
APODERADO JUDICIAL: Iván Santander Garrido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.863.
MOTIVO: Exequátur De Divorcio
En fecha 13 de Agosto de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y correspondiéndole por distribución conocer éste Tribunal Superior Cuarto de éste Circuito Judicial.
Estando dentro de la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y debiendo decidirse el presente asunto como de mero derecho, esta Alzada observa:
Resulta evidente que la materia a conocer se circunscribe a determinar si la solicitud formulada por el ciudadano César Eduardo Ontiveros Pérez, plenamente identificado, cumple los extremos legales que hacen procedente la concesión del pase a que ella se contrae, pues lo que se pretende es darle validez en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia número siete de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, España, en fecha 22 de julio de 2005, caso 347/05, la cual decretó la disolución del vínculo matrimonial que unía al prenombrado ciudadana con la ciudadana María Begoña Minguillón Domínguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.963.679.
Revisada la solicitud y sus anexos, esta Alzada evidencia que se trata de una sentencia de divorcio, el cual fue presentado ante por el Juzgado de Primera Instancia número siete de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, España, amparado en lo previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil acompañado de convenio regulador presentado por separado.
Al respecto, el Código de Procedimiento Civil venezolano en su articulo 851 establece: “Para que a la sentencia extranjera pueda darse fuerza ejecutoria en Venezuela, se requiere que reúna los siguientes requisitos: … (sic.)
6) Que la sentencia no contenga declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público o al derecho publico interior de la República.”
Asimismo, el artículo 9 del Código Civil Venezolano reza:
Artículo 9: Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en el país extranjero.
Ahora bien, quien suscribe el presente fallo, observa que el Juzgado de Primera Instancia número siete de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, España, declaró el divorcio del ciudadano César Eduardo Ontiveros Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.799.897 y su cónyuge María Begoña Minguillón Domínguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.963.679, respectivamente, mediante solicitud de homologación de un acuerdo entre las partes, lo cual no está contemplado en el ordenamiento jurídico venezolano conforme a las normas supra transcritas, en virtud que no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesadas el orden público o las buenas costumbres.
Se evidencia claramente que el acuerdo suscrito por las partes responden en la Republica a una Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo; situación ésta de conformidad con el articulo 185 primer parágrafo del Código Civil, el divorcio sería admisible transcurrido más de un año declarada la Separación de Cuerpos y no habiendo reconsideración el juez acordaría la conversión previa solicitud de los cónyuges.
La Sentencia de Divorcio con Consentimiento Mutuo, no está contemplada en el ordenamiento jurídico Venezolano, razón por la cual este Tribunal Superior Cuarto del Tribunal de Protección del Niño, Niña y de adolescente del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, impartiendo justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara inadmisible la presente solicitud de Exequátur de Divorcio requerido por el abogado Iván Santander Garrido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.863, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano César Eduardo Ontiveros Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.799.897, en virtud de los motivos antes expuestos; y así se declara.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte días del mes de Septiembre de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel.
En este mismo día y hora, se publicó y registró la anterior sentencia,
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel
AP51-S-2012-015971
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