REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, diecisiete (17) de septiembre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2010-020342
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE ACTORA: MARIA ALCIRA LABRADOR ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.127.046.
APODERADO JUDICIAL: ABG. MIGUEL ANGEL PEREZ MELLADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.662.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER GOMEZ VALLENILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.313.650.
ADOLESCENTES: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quienes actualmente cuentan con trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente.
AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA:
LECTURA DEL DISPOSITIVO:
09 de agosto de 2012.
09 de agosto de 2012.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a reproducir el fallo in-extenso en los términos siguientes:
La ciudadana MARIA ALCIRA LABRADOR ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.127.046, alegó en su escrito de demanda:
Que contrajo matrimonio con el ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ VALLENILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.313.650, en fecha 23 de febrero de 1995 ante el extinto Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Que fijó su último domicilio conyugal en la Avenida Victoria, Residencias María, Piso 2, Apartamento Nº 6, Las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quienes actualmente cuentan con trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente.
Que sus problemas comenzaron en Puerto Rico donde habían fijado residencia, regresando el ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ VALLENILLA a Venezuela donde perdió todo contacto con él. Que como pudo regresó a Venezuela y se instaló en la Avenida Victoria, Residencias María, Piso 2, Apartamento Nº 6, Las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde ha permanecido separada de hecho del ciudadano antes mencionado.
Que fue objeto de violencia doméstica en el año 2008, cuando fue encerrada en su apartamento por su esposo y tuvo que ser rescatada por los bomberos, teniendo que dormir por temor en casa de unas vecinas.
Que en ese mismo año, fue prácticamente desalojada por su esposo del apartamento en Residencias María, diciéndole que se fuera a vivir con los niños a un apartamento que tienen en común en la Parroquia Caraballeda, Urbanización Caribe, Residencias Golf-Mar. Que a partir de ese momento el ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ VALLENILLA dejó de cumplir con la obligación de manutención de sus dos (02) hijos.
Que actualmente su esposo vive en el domicilio conyugal situado en la Avenida Victoria, Residencias María, Piso 2, Apartamento Nº 6, Las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital, del cual fue desalojada y hace vida marital con la ciudadana Rosario Chacón, quien es viuda de su hermano fallecido, Gerardo Antonio Labrador.
Que no mantiene ningún tipo de relación con el ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ VALLENILLA, pues todas sus conversaciones terminan en peleas.
Que por todo lo anteriormente expuesto es que demandó el divorcio del ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ VALLENILLA fundamentada en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil referida a los Excesos, Sevicias o Injurias graves, que hacen imposible la vida en común.
Por su parte, el ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ VALLENILLA, no dio contestación a la demanda ni consignó escrito de pruebas en la oportunidad correspondiente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
MOTIVA
Establecido lo anterior, procede de inmediato esta Juzgadora a valorar el material probatorio aportado por las partes en el presente procedimiento, y al efecto observa que en la fecha y hora pautada para la realización de la audiencia de juicio, que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es la oportunidad para la evacuación de las pruebas promovidas en la Audiencia Preliminar en fase de sustanciación, no compareció la parte demandante, ciudadana MARIA ALCIRA LABRADOR ESCALANTE a la referida audiencia, motivo por el cual se evacuaron las pruebas promovidas.
Asimismo, observa quien suscribe, que el ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ VALLENILLA, parte demandada en la presente causa, tampoco compareció a la celebración de la audiencia de juicio. Sin embargo, compareció la representación del Ministerio Público en la persona del Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abg. Tomás Enrique Güite, quien expuso no tener nada que objetar en el presente procedimiento, toda vez que, según su apreciación, se ha garantizado el debido proceso, por lo que solicitó que se dictara la sentencia correspondiente vista la incomparecencia de las partes con lo alegado y probado en autos.
En este sentido, el artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“Artículo 486. No-comparecencia a la audiencia de juicio.
Si la parte demandante o la demandada no comparece[n] sin causa justificada a la audiencia de juicio se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, el juez o jueza debe fijar una nueva oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, designando los defensores o las defensoras ad litem que sean necesarios. Sin embargo, si está presente el Ministerio Público se debe continuar con la audiencia de juicio en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existen elementos de convicción suficientes para proseguir el proceso.
En todos estos casos, no se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia personal de las partes.”
Finalmente, en virtud de que por la inasistencia de la parte demandante, no se evacuaron las pruebas promovidas y no quedaron demostrados los excesos, sevicias e injurias alegados en su escrito de demanda por la ciudadana MARIA ALCIRA LABRADOR ESCALANTE, proferidos por parte del ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ VALLENILLA, es por lo que debe entonces afrontar la consecuencia lógica de no probar lo alegado y es que la demanda propuesta deba obligatoriamente ser declarada sin lugar, y así se decide.
DISPOSITIVA:
En merito de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana MARIA ALCIRA LABRADOR ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.127.046 contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ VALLENILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.313.650, fundamentada en la causal 3ª del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se mantiene el vínculo conyugal existente entre los referidos ciudadanos, contraído en fecha 23 de febrero de 1995 ante el extinto Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta Nº 10.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la fecha supra establecida. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Abg. Mairim Ruiz Ramos
La Secretaria
Abg. Aleida Jiménez.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Aleida Jiménez.
AP51-V-2010-20342
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