REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2011-010619
DEMANDANTE: el ciudadano RAMON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.305.413, asistido por los abogados PEDRO RODRIGUEZ y JACQUELINE LAUFALIAH, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 19.748 y 59.541.
DEMANDADO: la ciudadana JOHANNA TAMAYO LONDOÑO, de Nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-84.427.754, asistida por los abogados MANUEL CABALLERO y ALICIA RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 79.341 y 182.985 respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: abogada AGREDA MADELAINE, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: REVISIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista el acta que antecede, con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, suscrita en fecha 24/09/2012, mediante la cual se dejó expresa constancia que los ciudadanos JOHANNA TAMAYO LONDOÑO Y RAMON HERNANDEZ, llegaron a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños - de (08) y ( 07) años de edad respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: La partes convienen en fijar como Régimen de Convivencia Familiar los fines de semana alternos, para que el padre retire a los niños en el hogar materno a las cuatro de la tarde y la regresará a la hora de entrada al colegio el día lunes, del fin de semana que le corresponderá, comenzando con el progenitor, y en caso de coincidir con el primer fin de semana del mes, siempre lo compartirá con la madre.
SEGUNDO: las vacaciones escolares las compartirán los niños de forma alterna con los padres. El periodo se dividirá en dos partes iguales comenzando en el 2013, con el progenitor.
TERCERO: Día del padre con el padre y día de la Madre con la Madre, igual mente para los cumpleaños del padre y de la madre.
CUARTO: En las Vacaciones de navidades será serán disfrutadas en partes iguales entre ambos progenitores de manera alterna, comenzando con la primera mitad con el padre en el año 2012.
QUINTO: Carnaval y Semana Santa alterno comenzando con la progenitora el carnaval 2013, y el padre en semana santa 2013.
SEXTO: En cuanto al cumpleaños de los niños, se desarrollará de común acuerdo entre ambos progenitores, permitiendo de manera equitativa compartir el día con la presencia de ambos en el lugar de reunión y en caso de no existir acuerdo, el padre tendrá derecho a estar con sus hijos ése mismo día, en un período no mayor ni menor a cuatro (04) horas.
OCTAVO: La madre, ciudadana JOHANNA TAMAYO LONDOÑO estará obligada a coadyuvar en el cumplimiento del presente régimen de Convivencia Familiar, con el objeto de no entorpecer el contacto directo de los niños con su progenitor e impidiendo todo tipo de dificultades para su pleno desenvolvimiento.
NOVENO: La madre guardadora, deberá permitir la comunicación entre sus hijos y el progenitor no guardador, vía telefónica, cartas o misivas, teléfonos celulares, Internet y cualquier otro medio de comunicación sano y saludable para el desarrollo integral de la niña de autos.
DÉCIMO: El presente régimen de Convivencia Familiar, deberá irse ampliando en la medida de obtención de resultados favorables y de conformidad a las necesidades de los niños en virtud de ser primordial y necesario, un mayor contacto de la niña de autos y su progenitor no guardador. En cualquiera de los casos anteriores, si se prevé la imposibilidad de cumplir el régimen antes descrito deberá ser avisado por un progenitor al otro con por lo menos 48 horas de antelación.
DÉCIMO PRIMERO: Ambos se compromete a mantener comunicación referente a las actividades de los niños, a ponerse de acuerdo el día entre semana en que los niños compartirán con el padre, asimismo, ambos padres podrán modificar este acuerdo de mutuo acuerdo.
DECIMO SEGUND: los ciudadanos RAMON HERNANDEZ y JOHANNA TAMAYO LONDOÑO, se comprometen a asistir a un programa de fortalecimiento familiar. En consecuencia, ofíciese a la Institución SALUD Y FAMILIA ANAUCO, ubicado en Calle Bolívar con Mariño, Edo. Miranda, teléfono 9442345, comunicándole lo conducente. En este sentido se les advierte, que la negativa por parte de alguno o de ambos progenitores de acudir a dichas Instituciones, se entenderá como un desacato a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto Nº AP51-V-2011-010619, al Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer (01) días del mes de octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
AP51-V-2011-010619
Motivo: Revisión del Régimen de Convivencia Familiar
BAG/EP/ AR.-
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