REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-016199
SOLICITANTES: FERNANDO JOSE BLANCO CONDADO y NAYELLI YURI SEQUERA MACIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.088.729 y v- 16.083.204 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada LORENZAN PEREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña ------, de un (1) año de edad, a solicitud de los ciudadanos FERNANDO JOSE BLANCO CONDADO y NAYELLI YURI SEQUERA MACIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.088.729 y V- 16.083.204 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecisiete (17) de septiembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. NORA FUENTES
|