REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2012-013181
PARTE ACTORA: CORRADO FARINOLA AVILA, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.626.088.
PARTE DEMANDADA: YONIRAY ARLETTE GONZALEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.311.441.
MOTIVO: HOMOLOGACION
Vista el acta levantada en fecha 14-08-12, en la cual ambos progenitores, partes en el presente asunto ciudadanos CORRADO FARINOLA AVILA y YONIRAY ARLETTE GONZALEZ CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.626.088 y V- 11.311.441 respectivamente, mediante la cual llegaron a un acuerdo en relación a la presente acción de cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, que fue efectuado en los siguientes términos:
“…“La madre, YONIRAY GONZÁLEZ, manifestó darle estricto cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar que fijaron ambos padres de mutuo acuerdo. El padre ciudadano CORRADO FARINOLA, buscará a la niña en el hogar materno desde el día 15 de agosto de 2012, a las 10:00 de la mañana. La madre manifiesta su deseo de que la actual esposa del ciudadano CORRADO FARINOLA, le de un buen trato a la niña, así mismo la madre solicita, que en virtud, de que el padre de su hija va a compartir quince (15) días con ella, le de cumplimiento a todas las citas odontológica de la niña, en la Clínica Dental Freinds, los cuales son los días miércoles 22 de agosto de 2012, a las 03:00 p.m., miércoles 29 de agosto de 2012, a las 10:00 a.m., jueves 30 de agosto de 2012, a las 10:00 a.m., miércoles 05 de septiembre de 2012, a las 03:00 p.m. y por último jueves 06 de septiembre de 2012, a las 10:00 a.m.. Por último, el padre se compromete a estar pendiente de las citas de odontología de la niña, así como también el cuidado integral de la niña. El padre manifestó al Tribunal, que en virtud de que se casa por la iglesia el día 25 de agosto y el día 26 de este mismo mes, no podrá disfrutar los 15 días con su hija; en consecuencia, ese día 26 la madre del progenitor ZAIDA ÁVILA BRACHO, entregará a su ---- en el hogar materno en el transcurso de las 06:00 de la tarde…”
Y vista igualmente la opinión emitida por la niña de marras, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, revisadas las actuaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por ambos progenitores, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado en todas y cada una de sus partes. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciocho (18) de septiembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. NORA FUENTES.
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