REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-S-2010-000874
SOLICITANTE: ANGELICA MARÍA RIVAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro 14.484.815.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana ANGELICA MARÍA RIVAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.484.815, debidamente asistida por la abogada ZEIMAR MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 24.924, mediante la cual solicita se le autorice a retirar de la cuenta de ahorro Nro. 00030081120100479596, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, a favor de sus hijos, señalando que requiere la suma de TRES MIL CIENTO VEINTITRES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 3.123,70) para cubrir la inscripción y la compra de útiles escolares de sus dos hijos, toda vez que solicitó un préstamo, para dicho pago.
Para demostrar lo alegado, la solicitante, consignó factura de la lista y recibo de pago de inscripción de los niños de marras.
Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, tomando en consideración lo alegado y demostrado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana ANGELICA MARÍA RIVAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.484.815, a retirar por esta vez de la cuenta de ahorro Nro 00030081120100479596 aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a favor de los niños de autos, la suma de TRES MIL CIENTO VENTITRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 3.123,70); para que dicha ciudadana proceda a cubrir los gastos de inscripción y útiles escolares de su hijos. Se ordena librar comunicación a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que procedan a oficiar al Banco Industrial de Venezuela, participándole dicha autorización. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. NORA FUENTES.
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