REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2012-013443


PARTE ACTORA: EDYMAR DEL VALLE SILVA CASTEL, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.919.971.
PARTE DEMANDADA: VICTOR ASELMO PRIETO SANGRONI, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.861.838.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana EDYMAR DEL VALLE SILVA CASTEL, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.919.971, debidamente asistida por la abogada AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava de Protección, mediante la cual desiste del presente procedimiento y de la acción, alegando lo siguiente:
“…En virtud que el padre de mi hijo ciudadano VICTOR ANSELMO PRIETO SANGRONI, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 6.861.838, reconoció a nuestro hijo como consta del acta de nacimiento cuya copia se anexa marcada “A”, manifiesto al tribunal que desisto del procedimiento y de la acción contenida …”
Tomando en consideración que el progenitor del niño de marras procedió a reconocerlo, tal como se constata de la copia del acta de nacimiento que fue consignada por la parte actora, y vista la manifestación de dicha parte de desistir de la acción y del procedimiento, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte actora, en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecinueve (19) de septiembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. NORA FUENTES.