REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-014965
SOLICITANTES: ALEJANDRO EDUARDO MACHADO BREINDEMBACH y ORQUIDEA CARONI RAMIREZ TENORIO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.005.750 y V- 14.021.771 respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
Revisada el acta de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de fecha 19-09-12, mediante la cual de conformidad con lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar oralmente su decisión, toda vez que los ciudadanos ALEJANDRO EDUARDO MACHADO BREINDEMBACH y ORQUIDEA CARONI RAMIREZ TENORIO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.005.750 y V- 14.021.771 respectivamente, ratificaron en todas y cada una de sus partes su solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES; y, cumplidas las formalidades respectivas; conforme a lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo antes indicado, procede a dictar el pronunciamiento escrito, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ALEJANDRO EDUARDO MACHADO BREINDEMBACH y ORQUIDEA CARONI RAMIREZ TENORIO, plenamente identificados ut supra, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, conforme a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera queda establecido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña -------, será ejercida por ambos progenitores; en cuanto a la custodia se establece que será ejercida por la ciudadana ORQUIDEA CARONI RAMIREZ TENORIO; en atención a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, ratificaron lo acordado en la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por lo que se HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito; y se deja constancia que quedaron establecidas así: “…DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES. (…) OBLIGACION DE MANUTENCION. Con relación a la Obligación de Manutención, (…) el padre ALEJANDRO EDUARDO MACHADO BREINDEMBACH, manifiesta que se obliga a costear todos los gastos correspondientes a la manutención de la menor ---- en un cincuenta por ciento (50%), debiendo realizar el pago en forma personal y directa a la madre ORQUIDEA CARONI RAMIREZ TENORIO para cubrir los gastos de manera oportuna. De esta forma, el ciudadano ALEJANDRO EDUARDO MACHADO BREINDEMBACH se obliga a pagar el cincuenta por ciento (50%) de la mensualidad del colegio o guardería, según sea el caso, así como el cincuenta por ciento (50%) de las inscripciones escolares, útiles, pago de la sociedad de padres y representantes, uniformes escolares y demás erogaciones que la institución educativa acuerde para el ingreso y permanencia de la menor en la institución, monto éste que se obliga a pagar de manera inmediata una vez que las mismas sean generadas. De igual forma, el ciudadano ALEJANDRO EDUARDO MACHADO BREINDEMBACH se obliga y compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos relacionados con la salud de la menor como citas médicas, vacunas, tratamientos médicos, exámenes, medicamentos, entre otros. Asimismo, se compromete a costear y mantener un seguro de vida y hospitalización a favor de la menor Abril Carona Machado Ramírez, cubriendo el cincuenta por ciento (50%) de los pagos correspondientes. En este mismo orden de ideas, el ciudadano ALEJANDRO EDUARDO MACHADO BREINDEMBACH reconociendo los compromisos que comporta el inicio del nuevo período escolar así como los gastos necesarios en la época decembrina, se obliga a costear de forma equitativa y proporcional con todos los gastos generados por la niña -----, debiendo pagar el cincuenta por ciento (50%) de útiles escolares, uniformes, inscripción, cuotas extraordinarias que se soliciten en la institución educativa, y demás gastos que estas fechas comporten, haciendo el pago de forma oportuna a la madre cuando los conceptos señalados se generen. Se acuerda entre las partes que el monto que seguirá suministrando el padre, es por la cantidad de (Bs. 3.920,00) mensuales, que corresponden actualmente al equivalente del 50% de los conceptos de Seguros Sánitas Bs. 385,00; Guardería (JM Alfaro-Bambikids Macaracuay) Bs. 1635,00, Medicinas Bs. 100,00; alimentación y Aseo Personal Bs. 800,00, Esparcimiento Bs. 500,00 y Vestido Bs. 500,00. ahora bien en cuanto a la Cuota Extraordinaria de Agosto para útiles escolares, uniformes, inscripción y aporte es de Bs. 7.500,00 porque es el 50% que le corresponde al Padre de los gastos propios de la fecha escolar, y que actualmente se atiende en razón de dicho monto porque es la escolaridad escogida por sus padres y que variará conforme a la escogencia de la escolaridad que a futuro decidan de común acuerdo los padres, lo que no debe ser considerado como una cuota fija de cuota Extraordinaria, ya que esta dependerá de la escolaridad que tenga la niña durante el período escolar que corresponda, lo que determinará monto de la cuota Extraordinaria. Por otra parte en el mes de agosto igualmente el padre cubrirá el 50% del Valor que represente el Plan Vacacional que decidan los padres siendo en esta oportunidad un aporte de Bs. 1.600,00. Y así lo establecen las partes. De igual forma, las partes acuerdan que los montos aquí señalados son referenciales para los actuales momentos siendo que los mismos se incrementarán o se adecuarán en la medida que los pagos que se refieran a la niña ------ varíen, por lo que ambos padres se comprometen y aceptan que las cuotas respectivas sufrirán incremento, tal y como lo estipula la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien la Cuota Extraordinaria correspondiente al mes de Diciembre con motivo de Navidad y Año Nuevo, se acordó que el Padre no indicará una cantidad determinada toda vez que cada uno se comprometa a cubrir todos los gastos que para las fecha decembrina se presenten para los gastos propios de la fecha y de la atención que ------ requiera para el momento, y todos los gastos que sobrevenidamente ocurran y que no estén previstos en la manutención mensual u especial serán atendidos proporcionalmente y en igualdad de condiciones por sus padres, garantizando así el derecho que le asiste a su hija de cubrir todas sus necesidades conforme a su desarrollo evolutivo y así se establece entre las partes. Cabe señalar que las partes establecen que los pagos que deba efectuar el Padre, se harán de forma directa y personal a la madre para el momento en que se requiera y así queda establecido. CONVIVENCIA FAMILIAR. Ambas partes de manera consensuada hemos acordados la forma como se desarrollará el Régimen de Convivencia Familiar a favor de nuestra menor hija ------, (…)y pensando en el interés superior de nuestra hija de desarrollarse dentro de un ambiente de sosiego y estabilidad, a pesar de la separación de sus padres, por lo que acordamos que sea de la siguiente manera: Los padres hemos acordados que la niña ------ compartirá alternadamente con sus padres, de la siguiente manera: 9 días continuos con sus noches en el hogar de la madre, siendo que el décimo día la madre llevará a la niña a su centro educativo o bien si es fin de semana el padre la recogerá en el hogar de la madre entre las 9 y 10 de la mañana previo acuerdo con la madre de la niña. Por su parte, el padre compartirá con la menor los siguientes 4 días continuos con sus noches, debiendo regresar a la menor al quinto día, bien llevándola a su centro educativo o bien si es fin de semana, regresarla al hogar materno entre las 9 y 10 de la mañana. Este acuerdo se repetirá sucesivamente en el tiempo sin que esto obste para que las partes podamos de mutuo y común acuerdo modificar el presente convenio en beneficio de nuestra menor hija; y sin que se entienda o considere una Custodia Compartida. En cuanto a las festividades navideñas, queda expresamente acordado que la niña, pasará la festividad de Navidad con la Madre y la de Año Nuevo con el Padre, o viceversa alternándose en los años sucesivos siendo de tal manera de que la niña disfrute Festividades Navideñas y de fin de Año con Familiares Maternos y Paternos en igualdad de condiciones. En cuanto a las vacaciones escolares de fin de año lectivo, queda expresamente acordado de que las mismas se dispondrán de forma consensuada entre nosotros, tratando en lo posible que se aplique la proporcionalidad en cuanto al tiempo de disfrute de la niña con cada uno de los padres. Durante las festividades de carnaval y semana santa, las mismas serán distribuidas de forma alterna entre cada uno de los padres, siendo que al año siguiente se hará a la inversa. De esta forma, los padres acuerdan de manera voluntaria que el padre a quien corresponda disfrutar con ------en carnavales podrá hacerlo desde el día viernes a partir de las 6 pm hasta el día martes a las 7 pm. De igual forma, en la época de Semana Santa, las partes acuerdan que al padre a quién corresponda disfrutar del régimen de convivencia a partir del día miércoles a las 6 pm hasta el día domingo a las 7 pm. Las partes de mutuo y común acuerdo, hemos convenido que nuestra menor hija tendrá el derecho de viajar fuera del país con cualquiera de sus progenitores por períodos de hasta veinte días continuos con la madre, y hasta 10 día continuos con el padre, esto en virtud de su corta edad, comprometiéndonos cada uno a firmar las autorizaciones que correspondan a fin de hacer posible la salida del país de la menor de acuerdo a nuestra leyes vigentes, así como acudir a las Embajadas u organismos correspondientes a fin de tramitar y obtener las visas, pasaportes, o en su defecto, firmar los poderes de representación a que haya lugar para ello. En el caso de plantearse un viaje en cualquier etapa vacacional bien sea dentro o fuera de la República, con alguno de sus padres o con terceros, cada padre oportunamente informará al otro el destino e itinerario previsto, e igualmente se comprometen a velar, cumplir y garantizar que los viajes, se autoricen recíprocamente de manera Autenticada sobre todo las Autorizaciones de Viaje al Exterior de ser necesarias, realizándose de común acuerdo (…) de tal manera de facilitar la tramitación de los permisos de Viaje que sean necesarios, garantizando así el Derecho a la recreación que tiene la niña ------. Así mismo los padres se comprometen a acudir a las Embajadas u organismos correspondientes a fin de tramitar y obtener las visas, pasaportes, o en su defecto, facilitar la firma de los poderes de representación a que haya lugar para ello, garantizándole la obtención de Documentos de Identidad Internacional (…) El día de cumpleaños de cada uno de los progenitores, el padre cumpleañero tendrá derecho a disfrutar de ese día junto a la niña siendo que en caso que este día corresponda al otro progenitor, intercambiarán los días. Por su parte, el día de cumpleaños del padre ALEJANDRO EDUARDO MACHADO BREINDEMBACH, las partes acuerdan que la niña pernoctará este día con el padre comprometiéndose este a llevarla al hogar materno la mañana siguiente o bien al colegio o en caso de ser fin de semana que corresponda a la madre, entregárselo en el hogar materno a las 10 am; entendiéndose que se hará caso omiso, si para la fecha le corresponde a uno u otro estar con su hija el fin de semana, fortaleciendo así los valores familiares en la niña ------. Los días de la madre y del padre, la niña compartirá esta fecha con el padre que corresponda, desde las 10 a.m hasta las 7 pm en caso del día del padre, hora en que deberá ser retornada al hogar materno., entendiéndose que se hará caso omiso, si para la fecha le corresponde a uno u otro estar con su hija éste día, fortaleciendo así los valores familiares en la niña. A las reglas establecidas anteriormente se le aplicarán excepciones siempre que surjan circunstancias que impidan a las partes cumplir con el derecho de la niña, tratando en conjunto los cambios correspondientes, aquí acordados en caso que el padre ALEJANDRO EDUARDO MACHADO BREINDEMBACH o la madre ORQUIDEA CARONI RAMIREZ TENORIO tuvieren interés en llevar la niña de viaje de vacaciones que pudieren corresponderle en julio de cada año, o en cualquier y /o diciembre de cada año, o en cualquier otra época o festividad, previo acuerdo, procurando y velando por los mejores intereses de la niña ----- , comprometiéndose cada padre a firmar los permisos o autorizaciones que fueran necesarias a fin de que la niña disfrute de su derecho al esparcimiento. Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas correspondientes y para ello se insta a los solicitantes consignar copias simples de la solicitud y del presente decreto y una vez cumplido con esa formalidad el Tribunal oficiará a la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que sean entregadas a las partes las copias correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. NORA FUENTES.
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