REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-015056
SOLICITANTE: JOSMAURY LINARES, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.309.429.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 02-08-12, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana JOSMAURY LINARES, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.309.429, actuando en su carácter madre de la niña ------ de edad, debidamente asistido por la abogada VANESHKA LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 103.535, mediante la cual solicita que la niña -----de edad, sean declarados CARGA FAMILIAR de su abuelo materno MAURICIO JOSE LINARES PEREZ.
Se admitió la solicitud en fecha 07-08-12, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 20-09-12, en la cual una vez oídos los testigos AUGUSTA ROJAS DE VEGAS y JOSEFINA COROMOTO VEGAS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 587.910 y V- 6.229.807 respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar del abuelo materno ciudadano MAURICIO JOSE LINARES PEREZ, a la niña -------; el prenombrado ciudadano ratificó su aceptación de que sea declarado como su carga familiar a su nieta.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Actas de nacimiento de la niña de autos; acta de nacimiento de la solicitante; copias de la cédula de identidad de la progenitora, del abuelo paterno y de los testigos, documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de las testigos AUGUSTA ROJAS DE VEGAS y JOSEFINA COROMOTO VEGAS ROJAS, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que el ciudadano MAURICIO JOSE LINARES PEREZ, es quién sufraga y cubre las necesidades de la niña -------, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la niña ------, como CARGA FAMILIAR del ciudadano MAURICIO JOSE LINARES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.501.402, a fin de que la prenombrada beneficiaria de la presente solicitud, pueda ser acreedora de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes del ciudadano antes identificado. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiuno (21) de septiembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. NORA FUENTES.
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