Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de septiembre de 2012
ASUNTO: AP51-J-2012-014414
SOLICITANTE: YENNI MARILIN REYES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.358.480.
ABOGADA ASISTENTE: YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (Carga Familiar).
En fecha 25/07/2012, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana YENNI MARILIN REYES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.358.480, en su condición de madre de la adolescente SE OMITEN DATOS y de la niña SE OMITEN DATOS, quien se encuentra asistida por la ciudadana YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que la adolescente y la niña, antes identificadas, sean declarados como Carga Familiar, del ciudadano RONALD JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.642.829, señalando que él ha coadyuvado con la manutención de los mismo. Por esta razón solicita la presente Carga Familiar a los fines de que la adolescente SE OMITEN DATOS y la niña SE OMITEN DATOS, puedan disfrutar de todos los beneficios que se le otorgan, por cuanto el ciudadano antes mencionado labora para la Gerencia de Parques y Espacios Públicos; Admitida la solicitud se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 10/08/2012; Asimismo se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano RONALD JOSE GARCIA, antes identificado, quien acepto la Carga Familiar de la adolescente SE OMITEN DATOS y de la niña SE OMITEN DATOS. Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales:
1) Actas de Nacimiento Nros. 645 y 438 de la niña y de la adolescente, antes mencionada.
2) Constancia de Trabajo de quien asumirá la carga familiar.
Se evidencia de las declaraciones de las testigos BRICEIDA ALVARADO LUNA y MAYBETH CAROLINA NIEVES MARCHAN, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.575.845 y V-21.281.305, respectivamente, que los mismos fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de los testigos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera este tribunal, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente se Decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Octavo (8°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la adolescente SE OMITEN DATOS y de la niña SE OMITEN DATOS, como CARGA FAMILIAR del ciudadano RONALD JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.642.829, a fin que la prenombrada adolescente y la niña, puedan ser acreedores de todos aquellos beneficios que le corresponden al prenombrado ciudadano, en la Gerencia para el cual labora. Así se Declara.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, 17 de Septiembre de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg.LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MORALES
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MORALES
LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.
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