Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO: AP51-V-2011-015486
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITANTES: EDGAR JIMÉNEZ PÉREZ y PATRIZIA TIZIANA TANI TODINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.820.458 y V-5.308.166, respectivamente.
ASISTENCIA JURÍDICA: El ciudadano EDGAR JIMÉNEZ PÉREZ, asistido por la abogada DAISY PELLICER SANCHEZ, Inpreabogado N° 12.963, y la ciudadana PATRICIA TIZIANA TODINI, asistida por los abogados AILEEN PATRICIA PARRA DE LÓPEZ y JOSÉ GREGORIO ROJAS PARRA, Inpreabogado N° 55.870 y N° 112.993, respectivamente.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URRD), en fecha 10 de agosto de 2011, los ciudadanos EDGAR JIMÉNEZ PÉREZ y PATRIZIA TIZIANA TANI TODINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.820.458 y V-5.308.166, respectivamente, asistido el primero por la abogada DAISY PELLICER SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.963, y la segunda por los abogados AILEEN PATRICIA PARRA DE LÓPEZ y JOSÉ GREGORIO ROJAS PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 55.870 y N° 112.993, en su orden, a objeto de interponer solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, siendo distribuida dicha causa a este Despacho Judicial bajo la nomenclatura AP51-V-2011-015486.
En fecha 12 de agosto de 2011, este Órgano Jurisdiccional admite y decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de la acción interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 de la Ley Sustantiva Civil, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 de la Ley Adjetiva Civil, homologándose las Instituciones Familiares en los mismos términos y condiciones suscrito por los solicitantes en el Libelo, conforme a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URRD), en fecha 13 de agosto de 2012, los ciudadanos EDGAR JIMÉNEZ PÉREZ y PATRIZIA TIZIANA TANI TODINI, expusieron:
“…Con vista del decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes realizado por este Tribunal, y habiendo transcurrido más de (1) un año sin que haya habido reconciliación alguna entre nosotros, es por lo que muy respetuosamente le solicitamos proceda a la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y Bienes, y una vez declarada la Conversión en el lapso correspondiente proceda a la Ejecución…”.
II
MOTIVA
En relación a la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, el artículo 185 la Ley Sustantiva Civil dispone:
“…omissis…
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Conforme a la norma parcialmente transcrita y visto que los mencionados ciudadanos han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley sin haber reconciliación alguna entre ellos, esta administradora de justicia colige que se encuentran cubiertos los extremos legales para declarar procedente la Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos y Bienes peticionada por los ciudadanos EDGAR JIMÉNEZ PÉREZ y PATRIZIA TIZIANA TANI TODINI. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 12 de agosto de 2011.
SEGUNDO: Disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos EDGAR JIMÉNEZ PÉREZ y PATRIZIA TIZIANA TANI TODINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.820.458 y V-5.308.166, respectivamente, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1995, según acta N° 83, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1995, llevado por el mencionado despacho.
TERCERO: Liquídese la Comunidad Conyugal, en caso de no haberse hecho con el decreto de Separación de Cuerpos y Bienes.
CUARTO: Una vez Ejecutado el presente fallo y consignados los fotostatos respectivos, expídanse por secretaría sus copias certificadas, a objeto de ser remitidas a las autoridades civiles correspondientes, a los fines de ser colocada la nota marginal en la referida acta de matrimonio, de conformidad con lo previsto en el artículo 506 de la Ley Sustantiva Civil, así como las copias certificadas que soliciten las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley Adjetiva Civil.
QUINTO: Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese dicho fallo en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUIS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MORALES.
AP51-V-2011-015486/Jairo.
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