Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2011-016596

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

DEMANDANTE: LEYDA MARVELY RIOS MONTOYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.680.915.

DEMANDADO: GAMAL MUSTAFA MACERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.674.702.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto que en sesión de fecha 30 de marzo de 2012, fui designada Jueza Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-12.0793, de fecha 02 de abril de 2012, a los fines de suplir la ausencia temporal de la ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Cumplida la distribución legal, en fecha 27 de septiembre de 2011, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, a favor de las adolescentes SE OMITEN DATOS, interpuesta por la ciudadana LEYDA MARVELY RIOS MONTOYA, titular de la cédula de identidad número V-9.680.915, contra el ciudadano GAMAL MUSTAFA MACERO, titular de la cédula de identidad número V-9.674.702.
Ahora bien, en el Libelo la accionante expuso lo siguiente:
“…el viaje que deseo realizar y darle de regalo de vacaciones a mis niñas es a MIAMI, específicamente ORLANDO Risort LIQUITIQUI de esa ciudad…y dicho viaje esta planificado para ser realizado con fecha de salida de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Estado Vargas, en fecha Jueves Veinte (20) de Octubre del corriente año 2011; y con retorno a nuestro país en fecha Lunes Treinta y Uno (31) de Octubre de 2011. (Anexo en nueve (09) folios útiles copias de boletos aéreos de mis hijas y mi persona; así como Pasaportes y Visas).
Así las cosas, evidenciándose a todas luces que la fecha para la cual se requería la presente autorización judicial ha prescrito, resulta ineludible declararla improcedente. ASÍ SE DECIDE.
Por las consideraciones expuestas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 de la Ley Sustantiva Civil, declara IMPROCEDENTE la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesta por la ciudadana LEYDA MARVELY RIOS MONTOYA, contra el ciudadano GAMAL MUSTAFA MACERO, identificados en el presente fallo.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a los interesados a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese dicho fallo en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.

AP51-J-2011-016596/Jairo.