Juzgado Octavo (8vo) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 28 de Septiembre de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-013539
Solicitante: ANA MIREYA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.554.647
Representante: Abogada JAIVIS TORRES, en su carácter de Defensora Pública Décima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANA MIREYA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.554.647, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITEN DATOS, debidamente asistida por la Abogada JAIVIS TORRES, en su carácter de Defensora Pública Décima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita a este Tribunal, rectifique el acta de nacimiento de su hija, la niña antes mencionada, la cual se encuentra asentada en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 854 de los Libros de presentación correspondiente al Año 2005, alegando que al momento de hacer la inscripción de la niña de autos se cometió un error material al transcribir el numero de la cédula del progenitor.
En este mismo orden, la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, acta de nacimiento de la niña de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 854, de los Libros de presentación correspondiente al Año 2005; copia de la cédula de identidad del ciudadano FRANCISCO JOSE MARCANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.155.546, documentales estos donde se verifica lo alegado por la solicitante.
Probado como ha sido lo alegado; esta JUEZ DEL JUZGADO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña SE OMITEN DATOS, de conformidad con lo establecido en el literal "i" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 854 de los Libros de presentación correspondiente al Año 2005, en los términos siguientes: donde se lee como el numero de la cédula del ciudadano FRANCISCO JOSE MARCANO: “ V-6.155.543”, debe leerse: “V-6.155.546” , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto y remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes, mediante oficios. Se INSTA a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de esta JUEZ DEL TRIBUNAL OCTAVO (8vo) DE MEDIACIÓN Y SUSTCANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MORALES






LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA