REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ DEL TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, diecisiete (17) de Septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-011958

Vista la Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana YOLIMAR ANALINA NIÑO DAZA, titular de la cédula de Identidad No. V.-15.503.203, en representación de su hija, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, debidamente asistida por el Abogada CARMEN ALEXANDRA MACIAS, en su carácter de Defensora Publica Décima Quinta (15°) de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, y revisadas como han sido exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana YOLIMAR ANALINA NIÑO DAZA, titular de la cédula de Identidad No. V.-15.503.203, a los fines de que pueda retirar por ante la empresa: SUDEBAN, la cuota parte de dinero que le puedan corresponder a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, como beneficiarios del De Cujus, JOSE RAFAEL ROJAS HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-14.680.643, por concepto de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro y sus intereses; Ley Política Habitacional, así como cualquier otro beneficio que con motivo de la relación laboral que le correspondía al De Cujus, que la referida cuota parte, deberá ser expedida en Cheque de Gerencia a nombre de la precitada niña, la cual deberá ser consignada por la solicitante, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Asimismo, una vez conste en autos la cuota parte que le puedan corresponder, se ordenará la apertura de una Cuenta de Ahorro a nombre de las misma, y no podrá ser movilizada sólo por orden expresa de este Tribunal. A tal efecto, líbrese oficio a la Institución antes señalada. CUMPLASE.
LA JUEZ,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

Abg. KRISTIAN CASTELLANOS

DRC/KC.-