REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Diecisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-016058
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 13 de Agosto de 2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, actuando en el interés superior del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: DINORA MARTINEZ y ARMANDO JOSÉ TERAN PERDOMO, venezolanos, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.123.891 y V-11.202.172, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Acta de CONVENIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionada, en fecha 08 de Agosto de 2012, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS.) mensuales por concepto de obligación de manutención, que serán depositados en una sola cuota cada mes, adicional a la obligación de manutención, el padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00 Bs.) por concepto de Bonificaciones Escolares y MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00 Bs.) por concepto de Bonificaciones Decembrinas, todo ellos serán depositado en una cuenta que la madre aperturará para tales fines. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
AP51-J-2012-016058
|