REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-006462
Vista el acta de fecha 08/08/2012, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio de Régimen de Convivencia Familiar, y de la comparecencia de los ciudadanos: ARAYR ZUGING PAREDES PERDOMO y DAVID ALEJANDRO TABERNERO QUINTELA, titulares de las cédulas de identidad números V.-13.489.720 y V-11.945.029, respectivamente, quienes una vez instados a la mediación, llegan a un acuerdo provisional en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad, respectivamente, el cual es el siguiente: “…PRIMERO: Ambas partes acuerdan que el progenitor durante el periodo de vacaciones, podrá compartir con sus dos (2) hijos desde el día viernes 10 de agosto de 2012, desde las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), hasta el día viernes 24 de agosto de 2012, hasta las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), debiendo retirarlos y regresarlos al hogar de estos respetando el horario. SEGUNDO: Dicho compartir se efectuara en la ciudad de Caracas o en el Club Puerto Azul y en todo caso la madre debe estar enterada del lugar en el que se encuentren sus hijos. TERCERO: El padre se compromete a comprar un teléfono celular, de bajo costo, para comunicarse con su hija, siempre y cuando se respeten sus horas de descanso y de estudio. CUARTO: El progenitor se compromete a NO exceder en ningún caso 80 kilómetros por hora, mientras conduzca estando con sus hijos. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo el cual es de carácter provisional…” En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
DRC/KC/ms.-
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