REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-009479
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha 18/09/2012, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos: MARLON GUSTAVO BARAZARTE DURANT y ROSMERY ALTAGRACIA GUZMAN TAVERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.687.241 y V-12.563.307, respectivamente, quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, llegan a un acuerdo en cuanto a la Obligación De Manutención, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, el cual se estableció de forma siguiente: “…Los gastos escolares serán compartidos, en cuanto a los Útiles Escolares, Deporte (natación), Tareas Dirigidas, los sufragara el Padre; el 50% Inscripción, será sufragados por ambos padres; Uniformes, Mensualidades Escolares y Clases de Música los sufragara la madre, asimismo ambos padres mantendrán asegurado al niño de marras, por el seguro de póliza de sus empleos, por ultimo la madre se compromete a cancelar a la abuela paterna la cantidad en Cesta Ticket, de cuatrocientos cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F.450) mensual. De no cumplir con dicha entrega la deuda será en dinero líquido y exigible...” En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROBSY RIVAS
DRC/RR/RP.
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