REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO : AP51-S-2010-008150
SOLICITANTES: JESUS DOMINGO AGUILARTE CASTILLO y NANCY MARITZA BRICEÑO ESCALANTE, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-8.336.360 y V-9.155.419, respectivamente.
HIJOS: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) y doce (12) años de edad
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
En escrito presentado en fecha 03 de Mayo de 2011, por los ciudadanos JESUS DOMINGO AGUILARTE CASTILLO y NANCY MARITZA BRICEÑO ESCALANTE, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-8.336.360 y V-9.155.419, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, y así lo decretó el Tribunal, mediante Resolución de fecha 27/05/2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia, presentada en fecha diecisiete (17) de Abril de 2012, por el ciudadano JESUS AGUILARTE, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada FRANCA TALAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.374, solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de Abril de 2012, se ordenó la notificación de la ciudadana NANCY MARITZA BRICEÑO, anteriormente identificada, a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación a la conversión en Divorcio solicitada por su cónyuge.
En fecha siete (07) de Mayo de 2012, el abogado IVAN CEDEÑO, en su carácter de Secretario de este Tribunal Noveno (9°) de Protección, dejó constancia de la notificación de la ciudadana NANCY MARITZA BRICEÑO, a los fines del cómputo del lapso para su comparecencia. Vencido el lapso para la comparecencia de la precitada ciudadano el Tribunal dejó constancia de su no comparecencia.
En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos JESUS DOMINGO AGUILARTE CASTILLO y NANCY MARITZA BRICEÑO ESCALANTE, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-8.336.360 y V-9.155.419, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 11 de Diciembre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según acta No. 756.
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) y doce (12) años de edad, razón por la cual este Tribunal nada tiene que mencionar con lo relacionado a las Instituciones Familiares.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-.
EL SECRETARIO,
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
DRC/KC/RP
AP51-S-2010-008150
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