REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-009474
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha 18/09/2012, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos: MARLON GUSTAVO BARAZARTE DURANT y ROSMERY ALTAGRACIA GUZMAN TAVERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.687.241 y V-12.563.307, respectivamente, quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, llegan a un acuerdo en cuanto a Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, el cual es el siguiente: “…PRIMERO: la madre pasara un fin de semana al mes, (a partir del día 22 y 23 de Septiembre de 2012) los días Sábados a partir de las diez (10:00 a.m.) de la mañana y retornara al niño de autos los Domingos a las siete (7:00 p.m.). SEGUNDO: Si logran un cambio de horario en sus respetivo trabajos, la convivencia se realizara fines de semana alternos TERCERO: Vacaciones escolares del niño, 15 días primeros compartirá con la madre, en el mes de diciembre la madre informara al padre la semana libre en su lugar de trabajo, a los fines de compartir la misma con su hijo. (Indicando que las semanas libres, por sorteo en su sitio de trabajo corresponden a la semana del 21 al 27 de Diciembre y 28 al 4 Enero)...” En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. ROBSY RIVAS
DRC/RR/RP.
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