REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-015472
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano RICARDO RAFAEL RIVAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V.-14.472.514, en su carácter de progenitor del niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad y el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, debidamente asistidos por la Abg. MIRIAN AZUAJE, Adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justifica, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanas: HILYERLUZ VANESSA BENITEZ PASTRAN y GISELY KATHERINE CAMPELO CADIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.756.465 y V-17.225.889, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus REYNA ELOYNA FUENTES MATOS, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V.-14.195.132, a sus hijos: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad y el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad y su cónyuge el ciudadano RICARDO RAFAEL RIVAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V.-14.472.514. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS. ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
DRC/KC
Abg. Kristian Castellanos
AP51-J-2012-015472