REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de Septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-012271

Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha 18/09/2012, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos: DANIELE DI GIMINIANI CELII y CLARA MONICA BERROTERAN QUINTANA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.764.735 y V-12.958.379, respectivamente, quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, llegan a un acuerdo en cuanto a Revisión Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, el cual es el siguiente: “…Primero: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, mediante el cual el Padre podrá convivir con la niña los fines de semana cada quince (15) días, dicho régimen de inicia a partir del 28 de septiembre de 2012, dependiendo de las ocupaciones de trabajo del padre, pues en ocasiones amerita viajes dentro o fuera del país que pueden coincidir con el fin de semana que le corresponda tener a la niña, en este caso, será necesario postergar el período respectivo, el padre lo notificará con anticipación y previo acuerdo se cambiará al fin de semana siguiente. El padre DANIELE DI GIMINIANI, podrá buscar a su hija buscando a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en el Colegio Teresiano Nuestra Señora de Coromoto, ubicado en la calle Biblioteca, cruce con avenida Los Laureles, subiendo frente a la Plaza Madariaga, El Paraíso, los días viernes al finalizar la jornada escolar, a las 04:30 p.m. y entrega los días lunes en la misma institución al inicio de las actividades, en aquellos fines de semana que le corresponda la convivencia familiar. La madre, tomará la previsión en cuanto a los útiles y uniformes escolares para su retiro por el padre. Ambos padres, convienen en compartir de por mitad todo el período vacacional, iniciando el período con el padre. En el período de semana santa y carnavales se conviene el compartir de forma alterna. En diciembre, se compartirá dicho período, correspondiéndole a un progenitor la semana del 24 y al otro la semana del 31, siendo intercalado en los años sucesivos. Ambos padres, convienen comunicarse vía correo electrónico, vía telefónica. En relación a los eventos y actividades escolares de la niña, el padre podrá asistir a éstos. Ambos padres, acuerdan que las personas que se mencionan y se identifican a continuación, puedan buscar a la niña en su residencia o en el colegio los días viernes y llevar a la niña a su residencia a su residencia o colegio los días lunes, en aquellos fines de semana o períodos especiales en que le corresponda convivir con su padre en caso de ser acordada la petición antes mencionada, LILIANA CELII (abuela paterna), titular de la cédula de identidad N° V-6.238.959 y SANDRO DI GIMINIANI CELII (tío paterno), titular de la cédula de identidad N° V-16.681.701. De igual manera, ellos podrían ser intermediarios para concretar con la madre de la niña el régimen de convivencia familiar respecto al padre, en aquellas temporadas especiales que puedan alterar el régimen....” En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

EL SECRETARIO


ABG. KRISTIAN CASTELLANOS

DRC/KC/RP.
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