REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de Septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-016590

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 19/09/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del Convenimiento del OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Centésima Segundo del Ministerio Publico, actuando en el interés superior del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: ANDREINA ALEJANDRA CUELLAR BARRIOS y GUILLERMO RAMON MARIN PARISCA, venezolanos, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.385.067 y V-15.780.173, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por el adolescente y su progenitor antes mencionados, en fecha 22/08/2012, ante la referida Fiscalia, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) mensuales, los cuales depositara en una Cuenta de Ahorros, que ordene aperturar este Tribunal, en la entidad Bancaria del Banco Industrial de Venezuela, en partidas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) a partir del día 30/08/2012 y hasta tanto no tener el numero de la cuenta antes descrita, se compromete hacer entrega de la cantidad acordada a la madre del niño de marras, previa firma de recibo, en relación a los gastos médicos, escolares y eventuales, coadyuvare con a madre por partidas iguales para cancelación de los mismos. En el mes de diciembre, depositare adicionalmente depositaré adicionalmente a Obligación de Manutención, la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Bonificación de fina de año, mas los juguetes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,


ABG. KRISTIAN CASTELLANOS

DRC/KC/RP