REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 24 de Septiembre de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-012157
SOLICITANTE: NELSON LUIS DE LA ROSA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.927.443.
ABOGADAS ASISTENTE: ISABEL GUTIERREZ TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bao el N° 137.438.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
I
En fecha 26 de junio de 2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la abogada ISABEL CRISTINA GUTIERREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.438, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON LUIS DE LA ROSA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.927.443, actuando en representación legal de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad.
En fecha 28 de junio de 2012, se admitió la presente solicitud, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de julio de 2012, se dictó auto en el cual se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que emitiera su opinión en relación a la presente solicitud.
En fecha 19 de Julio de 2012, se recibió del Fiscal del Ministerio Público Centésimo Décimo, abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, su opinión en relación a la presente causa, manifestando no tener objeción alguna que formular e indicando, siempre que se haga del conocimiento de este Tribunal, que del bien que se adquirirá, no se vera afectado el patrimonio de la adolescente.
En fecha 17 de julio de 2012, se recibió consignación, del ciudadano NILDO MACHIZ, Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida en fecha 10 de julio de 2012.
En fecha 31 de julio de 2012, se levanto acta en la cual se dejó constancia por secretaria, suscrita por el Secretario de este Tribunal, abogado IVAN CEDEÑO, que el Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Publico, se encontraba debidamente notificado.
En fecha 01 de agosto de 2012, se dicto auto fijando la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para el día lunes 17 de septiembre de 2012.
En fecha 17 de septiembre del 2012, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante de la presente causa, así como de la Abg. ISABEL CRISTINA GUTIERREZ TORREALBA y la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, esta última quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud de autorización Judicial para vender.-
II
Conoce esta Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, estando en la oportunidad para decidir, observa:
Que alega el solicitante que su hija, heredó en representación de su cónyuge, el porcentaje correspondiente al 50% del valor del inmueble constituido por un apartamento de propiedad horizontal, destinado a vivienda, distinguido con el Nro. 73, ubicado en la Séptima Planta de la Torre “A”, que forma parte del Edificio denominado Torre Lamas, ubicado en esta ciudad de Caracas, entre la Av. San Martín y la Av. José Ángel Lamas, entre las Esquinas de Cruz de la Vega a Palo Grande, en Jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. Tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS CUADRADOS (84,14 mts2), distribuido así: Sala-Comedor, Cocina-Lavandero, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bloque de Ascensores, pasillo de distribución y apartamento tipo 4 de la planta. SUR: fachada Sur de la torre. ESTE: Pasillo de distribución, bloque de ascensores y apartamento tipo 2 de la planta, y OESTE: fachada Oeste de la torre. Que fue adquirido por el ciudadano NELSON LUIS DE LA ROSA LEON, entrando dentro de la comunidad conyugal, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de Diciembre del 1982, bajo el N° 21, Protocolo Primero, Tomo 26.
Que su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, representa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad sobre el referido inmueble, y que por todo lo alegado solicita de le autorice vender la parte que le corresponde a su hija antes identificada, como integrante de la sucesión ROSA AMANDA DE DE LA ROSA MENDEZ, en el ya identificado inmueble.
III
Junto con el escrito de solicitud fueron consignados los siguientes documentos: 1) Documento de propiedad del mencionado inmueble protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de Diciembre del 1982, bajo el N° 21, Protocolo Primero, Tomo 26. 2) Declaración de Únicos y Universales Herederos de la de cujus ROSA AMANDA DE DE LA ROSA MENDEZ. 3) Acta de defunción de la ciudadana ROSA AMANDA DE DE LA ROSA MENDEZ, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Las Minas de Baruta del Estado Bolivariano de Miranda 5) Formulario de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, Planilla N° 0086566, con su respectivo certificado de solvencia de sucesiones de fecha 28/10/2010, donde se acredita los derechos de la sucesión de la causante ROSA AMANDA DE DE LA ROSA MENDEZ.- 6) Acta de nacimiento N° 1486 de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda. y 7) Constancia de estudio emanada de la Unidad Educativa Colegio Manuel Muñoz Tebar de fecha 12/04/2012, donde indican que la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN estudia en dicho Plantel; los cuales quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Y así se establece-.
IV
Establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 267 del C.C: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, así como la opinión del representante del Ministerio Público, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es procedente, Y ASI DECIDE.
V
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por el ciudadano NELSON LUIS DE LA ROSA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.927.443, actuando en su carácter de padre y representante legal de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada ISABEL CRISTINA GUTIERREZ TORREALBA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 137.438. En consecuencia, se AUTORIZA al ciudadano NELSON LUIS DE LA ROSA LEON, supra identificado, para que proceda a VENDER la cuota que le pertenece a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, sobre un apartamento de propiedad horizontal, destinado a vivienda, distinguido con el Nro. 73, ubicado en la Séptima Planta de la Torre “A”, que forma parte del Edificio denominado Torre Lamas, ubicado en esta ciudad de Caracas, entre la Av. San Martín y la Av. José Ángel Lamas, entre las Esquinas de Cruz de la Vega a Palo Grande, en Jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. Tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS CUADRADOS (84,14 mts2). Distribuido así: Sala-Comedor, Cocina-Lavandero, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bloque de Ascensores, pasillo de distribución y apartamento tipo 4 de la planta. SUR: fachada Sur de la torre. ESTE: Pasillo de distribución, bloque de ascensores y apartamento tipo 2 de la planta, y OESTE: fachada Oeste de la torre. Que fue adquirido por el ciudadano NELSON LUIS DE LA ROSA LEON, entrando dentro de la comunidad conyugal, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de Diciembre del 1982, bajo el N° 21, Protocolo Primero, Tomo 26.-
De igual manera, se establece que la cuota parte que le corresponde a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, debe ser consignada en cheque de gerencia ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de que sea depositada en una cuenta que se aperturará en este mismo acto de consignación del referido cheque. Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
Abg. Kristian Castellanos
AP51-J-2012-012157
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